Sentencia Interlocutoria N° 60/11
CORTE DE JUSTICIA • CARRIZO, Andrea Soledad c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Amparo • 03-06-2011

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Sesenta.- San Fernando del Valle de Catamarca, 03 de junio de 2011.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 012/2011: "CARRIZO, Andrea Soledad c/ ESTADO PROVINCIAL - s/ Acción de Amparo", y CONSIDERANDO: Que a fs.19/29 comparece la actora Andrea Soledad Carrizo, por intermedio de letrado patrocinante, interponiendo acción de amparo en contra del Estado Provincial, persiguiendo se deje sin efecto la suspensión preventiva dictada en su contra sin limitación temporal y se ordene su reincorporación al trabajo. Imputa tal omisión del Ministerio de Hacienda Finanzas, que mediante Resolución Nº265, de fecha 17/05/10, ordenó la instrucción de sumario en su contra y suspensión preventiva hasta tanto dure la instrucción sumarial, que vencidos los plazos, el proceso sigue abierto sine die, ocasionándole perjuicios personales y familiares por encontrarse suspendida en su trabajo y sin percepción de haberes. Alega que tal situación vulnera los derechos contemplados en los Arts.14, 14bis, 16, 17, 33 de la Constitución Nacional, Tratados Internacionales con jerarquía constitucional y Art. 17 de la Constitución Provincial. Justifica los requisitos procesales extrínsecos de admisibilidad de la acción. Relata los antecedentes fácticos de la cuestión planteada. Ofrece prueba documental e informativa. En definitiva peticiona se ordene dejar sin efecto la suspensión preventiva sin limitación temporal y se ordene la inmediata reincorporación al trabajo en las condiciones que lo venía realizando, con costas. Que otorgada participación procesal, se corre vista al Sr. Procurador General a fin de que emita dictamen sobre la jurisdicción y competencia de este Tribunal para entender en la causa, evacuada a fs.32. Dictado a fs.32vta. el proveído que ordena autos para resolver, queda la cuestión en estado de emitir pronunciamiento acerca de la procedencia formal. 2- Que este Tribunal resulta competente parta entender en la presente causa, atento la materia traída a su conocimiento, lo establecido por el Art.204 de la Constitución Provincial, jurisprudencia sentada a partir del caso “Altamirano” y posterior reforma legislativa del Art.4 de la Ley 4642, por el Art.1 de la Ley 4998. 3- Que, conforme a las constancias obrantes en autos, se encuentran acreditados los requisitos procesales extrínsecos para declarar la procedencia formal de la acción de amparo deducida, en orden a lo previsto por los Arts.1 y 6 de la ley adjetiva, por cuanto la omisión de autoridad pública en resolver la situación del amparista se ha prolongado ilegítimamente en el tiempo sin causa justificada, lo que restringiría con arbitrariedad derechos reconocidos explícitamente por nuestro ordenamiento constitucional. Que asimismo debe tenerse a la acción por interpuesta en tiempo hábil ante la omisión de emitir el acto al que se encuentra obligada la Administración, manteniendo sine die la lesión a derechos fundamentales del accionante, de conformidad a lo establecido por el Art.2, inc. e) de rito, interpretado a contrario sensu, sin que existan vías más expeditivas o idóneas para obtener la protección requerida. (Conf. Jurisprudencia de esta Corte de Justicia, S.I. Nº97/00, y caso “Altamirano”). Este juicio de admisibilidad formal se resuelve sin perjuicio de que los recaudos de procedibilidad sustancial de la acción sean merituados en la etapa procesal oportuna donde el Tribunal hace pleno uso de sus facultades jurisdiccionales. Por ello, normas legales citadas, oído el Ministerio Público y lo previsto en el Art.7 de la ley adjetiva, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar la procedencia formal de la acción de amparo interpuesta. 2) Oficiar al Poder Ejecutivo Provincial, a efectos de que por intermedio del Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el término de TRES DIAS, informe circunstanciadamente acerca de los antecedentes y fundamentos de la Resolución Nº265 del 17/05/10. 3) Protocolícese y hágase saber. Fdo: Dres. Amelia del Valle Sesto de Leiva (Presidente), José Ricardo Cáceres (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro) y Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).-
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • CARRIZO, Andrea Soledad c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Amparo • 03-06-2011
    Comparece la actora, interponiendo acción de amparo en contra del Estado Provincial, persiguiendo se deje sin efecto la suspensión preventiva dictada en su contra sin limitación temporal y se ordene su reincorporación al trabajo. Imputa tal omisión del Ministerio de Hacienda Finanzas, que mediante Resolución Nº265, de fecha 17/05/10, ordenó la instrucción de sumario en su contra y suspensión . . .