CORTE DE JUSTICIA • OLMOS, Ana Beatriz c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Amparo por Mora • 20-09-2013

VocesDERECHO ADMINISTRATIVO,DERECHO A LA SALUD,DISCAPACIDAD,AMPARO POR MORA,RECONDUCCIÓN:MANDAMUS (MANDATO DE EJECUCIÓN
TextoSe interpone acción de amparo por mora en contra de la Obra Social de los Empleados Públicos. La ocurrente, madre de un niño con discapacidad motora expone que en el año 2008 gestionó ante la obra social la provisión para su hijo de una silla de ruedas motorizada, la que le fue provista en julio de 2009, lográndose con ello una evidente mejora en la calidad de vida del niño. En razón del crecimiento del afiliado, el 13/03/12 se inician gestiones para la provisión de una nueva silla a cambio de la anterior, adecuada al desarrollo del ahora adolescente. El legítimo reclamo de la amparista ya se extiende a un año y medio desde el inicio del trámite administrativo, por lo que debe reencauzarse la pretensión en un amparo (mandamus o mandato de ejecución). No cabe duda que corresponde reencauzar la pretensión en atención al bien jurídico tutelado y que con carácter de excepción, lo viene haciendo reiteradamente este Alto Cuerpo. Y en base a ello se debe citar lo expresado en otro fallo: “¿Puede este Tribunal mutar la calificación de la acción? La respuesta es afirmativa. Consideramos que es correcto cambiar de oficio la calificación de la acción intentada, inclusive cuando los procedimientos son distintos y el tribunal considera que es materia de la Corte. En efecto, éste no sólo puede sino que debe reencausar la acción incoada, declarar su competencia y resolver sobre el fondo de la cuestión (Conf. Kemelmajer de Carlucci, Aída, "Atribuciones de los Superiores Tribunales de Provincia", en Derecho público provincial", Instituto Argentino de Estudios Constitucionales y Políticos, Vol. II, Cap. 16, ps. 483 ysigtes.). (...) Esta Corte cuenta con un antecedente en un fallo de vieja data en el cual ha transformado un amparo en un conflicto de poderes: autos "Corte N° 27/92 caratulado "Jorge Herrera Castellanos, Presidente del Concejo Deliberante de Valle Viejo s/Avocamiento y Revocación de Medida de No Innovar dictada en Expte. N° 96/92 Albarracin, Hugo c. Concejo Deliberante de Valle Viejo - Acción De Amparo". (CJCatamarca, 12/09/2005 en autos “Farroni, Daniel O.(Fiscal de la Municipalidad de Andalgalá)”, LLNOA 2006 (marzo) , 155).- -

Sumarios

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    Se interpone acción de amparo por mora en contra de la Obra Social de los Empleados Públicos. La ocurrente, madre de un niño con discapacidad motora expone que en el año 2008 gestionó ante la obra social la provisión para su hijo de una silla de ruedas motorizada, la que le fue provista en julio de 2009, lográndose con ello una evidente mejora en la calidad de vida del niño. En razón del . . .
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    Se interpone acción de amparo por mora en contra de la Obra Social de los Empleados Públicos. La ocurrente, madre de un niño con discapacidad motora expone que en el año 2008 gestionó ante la obra social la provisión para su hijo de una silla de ruedas motorizada, la que le fue provista en julio de 2009, lográndose con ello una evidente mejora en la calidad de vida del niño. En razón del . . .
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    Se interpone acción de amparo por mora en contra de la Obra Social de los Empleados Públicos. La ocurrente, madre de un niño con discapacidad motora expone que en el año 2008 gestionó ante la obra social la provisión para su hijo de una silla de ruedas motorizada, la que le fue provista en julio de 2009, lográndose con ello una evidente mejora en la calidad de vida del niño. En razón del . . .
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    Se interpone acción de amparo por mora en contra de la Obra Social de los Empleados Públicos. La ocurrente, madre de un niño con discapacidad motora expone que en el año 2008 gestionó ante la obra social la provisión para su hijo de una silla de ruedas motorizada, la que le fue provista en julio de 2009, lográndose con ello una evidente mejora en la calidad de vida del niño. En razón del . . .
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    Se interpone acción de amparo por mora en contra de la Obra Social de los Empleados Públicos. La ocurrente, madre de un niño con discapacidad motora expone que en el año 2008 gestionó ante la obra social la provisión para su hijo de una silla de ruedas motorizada, la que le fue provista en julio de 2009, lográndose con ello una evidente mejora en la calidad de vida del niño. En razón del . . .

Votos

    -

Materias

    -

Normativas

    -

Sentencia Definitiva N° 21/13