Sentencia Interlocutoria N° 58/11
CORTE DE JUSTICIA • QUINTEROS, Oscar Edgardo c. PODER EJECUTIVO PROVINCIAL s/ Acción Contencioso Administrativa • 03-06-2011

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Cincuenta y ocho.- San Fernando del Valle de Catamarca, 03 de junio de 2011.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 008/2011: "QUINTEROS, Oscar Edgardo c/ PODER EJECUTIVO PROVINCIAL - s/ Acción Contencioso Administrativa", y CONSIDERANDO: 1- Que a fs.26/46 comparece el actor, Sr. Oscar Edgardo Quinteros, por intermedio de letrado patrocinante, interponiendo sendas acciones contencioso administrativas en contra del Poder Ejecutivo Provincial, persiguiendo se declare la ilegitimidad del Decreto G y J Nº1831 de fecha 30/12/10, que le fuera notificado el 27/01/11, que rechaza el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Interna de la Policía de la Provincia JP Nº1362 de fecha 20/10/09, que resuelve no hacer lugar a la solicitud de pago del porcentaje de haberes mensuales retenidos durante el tiempo que permaneció en situación de disponibilidad y pasiva, desde agosto/04 hasta enero/07, fecha en que fue pasado a retiro obligatorio. Justifica la procedencia formal de la acción, la competencia del Tribunal para entender en la litis y la satisfacción de los requisitos procesales extrínsecos de admisibilidad de la acción, en definitiva solicita se haga lugar a la demanda. Que a fs. 60vta. se otorga participación procesal y se ordena vista al Ministerio Público a fines de que emita dictamen acerca de la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos; obrando a fs.61 el dictamen respectivo. A fs. 61vta. se dicta el proveído que ordena autos para resolver, quedando la causa en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad formal de la acción interpuesta. 3- Que analizada la materia que involucra la pretensión se infiere que la misma se trata de una relación regida por normas de derecho administrativo, se impugna un acto emitido por la autoridad administrativa de última instancia que causa estado, conforme documentación que se adjunta -en especial fs.23/24- habiéndose interpuesto la acción en tiempo hábil -fs.25/25vta. y cargo de fs.46-, todo de conformidad a lo previsto en los Arts.1, 5, 7 y 13 del CCA., por lo que corresponde declarar la admisibilidad prima facie de la acción en los términos del Art.3 de igual plexo normativo. Por ello, normas legales citadas y lo dictaminado por el Ministerio Público, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar prima facie la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos. 2) Protocolícese y hágase saber. Fdo: Dres. Amelia del Valle Sesto de Leiva (Presidente), José Ricardo Cáceres (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro) y Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE

Sumarios