Texto | SENTENCIA Nº 11/21
CAMARA Nº 206/19
En la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, a los VEINTINUEVE días del mes de ABRIL de dos mil veintiuno, reunidos en Acuerdo la CÁMARA de APELACIONES en lo CIVIL, COMERCIAL, de MINAS y del TRABAJO de PRIMERA NOMINACIÓN, integrada en estos autos por sus Ministros Dra. Mª GUADALUPE PEREZ LLANO -Presidente-, Dr. JULIO EDUARDO BASTOS -Decano- y Dr. JORGE EDUARDO CROOK –Vicedecano- (S/L), Secretaría a cargo de la Dra. Mª de los Ángeles Garriga de Peñaranda, para conocer el recurso interpuesto en los autosCÁMARA N° 206/19 caratulados: “BRIZUELA, JOSÉ ALBERTO c/PROVINCIA de CATAMARCA s/COBRO de PESOS”, se estableció la siguiente cuestión a resolver.----------------------
¿Es justa la sentencia apelada?------------------------
Practicado el sorteo dio el siguiente orden de votación: Dr. Bastos, Dra. Pérez Llano y Dr. Crook. --------------------------------------
A la CUESTIÓN PLANTEADA el Dr. BASTOS DIJO: ----------------------
1.-) La representación letrada de la demandada interpone recurso de apelación en contra de la Sentencia Nº 108/19 obrante a fs. 273/277 del expediente dictada en la Primera Instancia mediante la cual se hace lugar a la acción interpuesta y condena al Estado Provincial al pago de una suma que indica; posteriormente y a pedido de la actora se dicta Sentencia Interlocutoria Aclaratoria (fs. 287 y vta.) número 223/2.019 mediante la cual decide disminuir el monto de condena en la suma de $ 200.000.----------------------------------------------
2.-) A fs. 300/308 obra escrito de impugnación, en él se refiere de que el a-quo efectuó una errónea valoración de la prueba informativa producida por Contaduría General de la Provincia en donde se señala que los expedientes motivo de la presente acción nunca ingresaron a Contaduría General y menciona el art. 4 de la Ley referente a Sistema Presupuestario. Sistema de Crédito Público. Sistema de Contaduría Gubernamental.; y observa que las facturas en crisis de las contrataciones directas Nº 27/2.015; 25/2.015 y 35/2.015 en todas ellas se detectaron distintas irregularidades y se solicitó se ordenara la suspensión del trámite de pago a la contratista. ---------------
Las irregularidades detectadas registran un incumplimiento de la Ley de Obras Publicas Nº 2.730 y su decreto reglamentario 1.697/74 y reglamento parcial, Decreto-Acuerdo 2.248/8; en el mismo orden se denuncia que no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por la Ley de Obras Publicas en sus artículos 22, 28 y 29 y también el artículo 52 que determina la forma como deben ser medidas y certificadas las obras y/o provisión. También se hace mención que debe aplicarse el art. 55 de la misma ley de que todos los certificados excepto el final son provisionales y señala que la factura objeto de la acción no fueron abonadas por el Estado Provincial “…debido a que las mismas no se encuentran en condiciones de pagarse por cuanto no se ha observado el procedimiento administrativo de contratación que debía aplicarse, y no se ha detectado con certeza, si los materiales o insumos fueron entregados a nuestro mandante…” Hace mención de distintos pronunciamientos dictados sobre el particular en los cuales se falló determinando la improcedencia del reclamo en el sentido en que lo hacen en el presente expediente.------------------------------------------------
3.-) Se contesta el traslado oportunamente corrido en escrito que se agrega a fs. 310/314 a cuyas expresiones me remito a fin de no incurrir en repeticiones innecesarias y en él se peticiona que se dicte fallo en esta instancia confirmando lo decidido en la primera.---------------------------------------------------------------------------
4.-) Dejo aclarado desde este primer momento que tuve intervención en idéntico tramite entre las mismas partes que se identifica como autos Cámara Nº 231/19. Seguiré en el tratamiento del presente el mismo procedimiento que adopté en el expediente de referencia, es así que paso a efectuar un análisis pormenorizado de la documentación presentada por la demandante y también efectuare una síntesis del contenido de aquella. -------------------------------------------
Es así que a fs. 4 se adjunta orden de compra cerrada del 09.12.2015 firmada por el Director de la Subsecretaria de Saneamiento; fs. 5 autorización para gastar suscripta por el Director y también en el último apartado por el Ministro de Servicios Públicos, hago notar que en esta bajo el titulo autorización de autoridad competente se encuentra en blanco (último cuadro); fs. 7 nota de pedido y entrega que lleva la firma de los anteriores funcionarios; fs. 8 remito del 14.12.15 sin firma y sin consignación de precios ni de la unidad ni del total; fs. 9 factura en copia sin firma del emisor; fs. 10 Acta de Recepción Definitiva, la misma se redacta de un modo genérico, tan es así que señala “…HABIENDO CUMPLIMENTADO CON LA ENTREGA DE LOS BIENES DE REFERENCIA DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO SEGÚN PLIEGO GENERAL DE CONDICIONES Y PLIEGO PARTICULAR DE ADQUISICION DE REFERENCIA…” sin aportar otro dato preciso y suficiente para identificar tanto el material, destino (identificación de la obra) al que se refiere como a su precio. El acta tiene fecha 14 de Diciembre del 2.015, los documentos señalados se refieren a la obra Acueducto Siján.-
a.-) Obra Ipizca fs. 13 orden de compra firmada por el Director; fs. 14 Remito con iguales deficiencias que las señaladas en el párrafo anterior sin siquiera colocar la fecha del mismo; fs. 15 Factura en copia y sin firma; fs. 16 Acta de Recepción Definitiva con iguales carencias que la anterior. Obra Cañada Larga fs. 19 autorización para gastar sin firma del Director y firma del Ministro con la misma carencia del anterior en el último cuadro; fs. 20 nota de pedido y entrega firmada por el Director y el Ministro; fs.21 orden de compra firmada por el Director; fs. 22 Remito sin fecha, sin monto, sin firma; fs. 23 factura en copia y sin firma; fs. 24 Acta de Recepción con iguales carencias. ----------------------------------------------------------------------
b.-) Habiendo efectuado la revisión total de la documentación presentada por la accionante y detectada la falencia que la misma presenta me remito a lo ya expuesto en el expediente antecedente Cámara Nº 231/19 en el que dije: “…Lo expuesto viene a colación que la Ley 4938 denominada de Administración Financiera de los Bienes y Sistema de Control del Sector Público, fue Sancionada el 15 de Enero de 1998, Promulgada y Sancionada los días 20 y 30 del mismo mes y año, por lo que se encontraba vigente al momento que se dice se realizó la operación. El Art. 2° de la norma legisla, en el contexto de esta Ley, se entenderá por entidad a toda organización pública con personalidad jurídica y patrimonio propio y por jurisdicción a cada una de las siguientes instituciones: a) Poder Legislativo; b) Poder Judicial y c) Gobernación, Ministerios, Secretarias de Estado y d) Tribunal de Cuentas. Art. 3° La Administración financiera comprende el conjunto de sistemas referidos a la obtención de recursos públicos y su aplicación para el cumplimiento de las funciones y programas de acción del Estado Provincial. Art. 4°, Objetivos: esta norma contiene una serie de actividades, de las cuales mencionaré las que entiendo aplicables al tema es estudio, pero recomiendo su lectura a fin de interiorizarse de su contenido en los que se encuentra: Garantizar la aplicación de los principios de regularidad financiera, de legalidad, economicidad, eficiencia y eficacia en la aplicación de los recursos públicos. Todo lo relativo a las contrataciones, establece responsabilidades de los funcionarios por su gestión tanto de los recursos, como de los gastos, para resguardar el patrimonio e intereses fiscales en los distintos actos y operaciones, todo ello para unificar, según lo estime conveniente, que le permita disponer de las existencias de caja de todas las entidades y jurisdicciones comprendidas en el inc. C) del Art. 2° de la presente. TÍTULO V, Del sistema de contabilidad gubernamental. Art. 71° Sistema técnico utilizado para recopilar, valuar, procesar y exponer los hechos económicos que afectan o puedan afectar el patrimonio público provincial. Art. 72° Contabilidad gubernamental, registrar sistemáticamente todas las operaciones que produzcan o afecten la situación económica y patrimonial de las jurisdicciones o entidades. Art. 91° Publicidad de los actos. La ley de Obras Públicas no resulta aplicable, por cuanto en su Art. 2° determina que sólo puede incorporarse a esa norma todas las actividades, compras y gastos que efectúe la administración para las obras que construya, hasta su habilitación integral, no es el caso del presente expediente…”.----------
c.-) Una insuficiencia más y que resulta de suma importancia resulta ser que según la Orden de Compra en la segunda separata párrafo 2 (fs. 5; 13 y 21) se especifica el lugar en donde debían entregarse los materiales mientras que en el Acta de Recepción para cada uno de los casos (fs. 10; 16 y 24) se suscribieron en la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, circunstancia que también agrega una anomalía más al reclamo efectuado, sembrando un cúmulo de inexactitudes que hacen dudar de la existencia misma de la operación; lo que resulta llamativo en grado sumo toda vez que la reclamante se trata de una empresa dedicada al rubro y por la documentación que agrega, lleva una contabilidad bastante que pone en duda si realmente fueron los emisores.---------------------------------------
Concretamente afirmo que la documental agregada por la accionante no resulta válida como acto para gestionar el pago de lo que dice haber provisto al Estado, al presentar ausencias de requisitos, especialmente la ausencia de firmas de personal con capacidad suficiente para obligar al Estado a tomar a su cargo el pago de elementos que realmente no se ha acreditado haber entregado, ya que como lo dije las Actas de Recepción en ningún momento dicen o consignan qué es lo que entregó ni tampoco dónde lo entregó. Además las facturas que presentan se tratan de fotocopias y no tienen la firma del proveedor en este caso “Corralón IECO” siendo que la factura conformada es el instrumento de mayor eficacia liquidadora y probatoria de un negocio realizado, toda vez que se trata de la prueba de un contrato; ver Doctrina Societaria Errepar N 168, Noviembre/01, Cámara Nacional Comercial Sala C, “Bellini, G. y otro c/Lee, José L.” entre otros. En definitiva, la accionante no aportó prueba alguna que le sirva a su pretensión de pago.------------------------------------------------------
Atento a las irregularidades detectadas y para el caso que los Sres. Magistrados que me siguen con su intervención en el presente Acuerdo, compartan los fundamentos desarrollados deberá hacerse lugar al recurso interpuesto en todas sus partes modificando en su consecuencia el fallo dictado en la instancia anterior, con costas a la vencida.-------------------------------------------------------------------------------
A la CUESTIÓN PLANTEADA la Dra. PEREZ LLANO DIJO: -----------
Adhiere a los fundamentos expresados y vota por las conclusiones antedichas precedentemente.----------------------------
A la CUESTIÓN PLANTEADA el Dr. CROOK DIJO: -------------------------
Que apoyando los fundamentos expuestos, vota por las conclusiones antedichas. ---------------------------------------------------
Con lo que se dio por terminado el acto quedando acordada la siguiente sentencia, doy fe.----------------------------
San Fernando del Valle de Catamarca, VEINTINUEVE de ABRIL de 2.021.
Y VISTOS: CAMARA N° 206/19
En mérito al Acuerdo que precede, y por unanimidad de votos de los Sres. Jueces.------------------------------------------------------------------------------
RESUELVEN: --------------------------------------------------------------------------
I.-)HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto en todas sus partes a nombre de la demandada dejando sin efecto la decisión adoptada en la instancia anterior mediante sendas Sentencias Definitiva y Aclaratoria, con imposición de costas a la vencida por haberse producido contradictorio.------------------
II.-) Protocolícese, notifíquese, bajen los presentes autos y repónganse en el Juzgado de origen. ------------------------------------r.l.o.
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