Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 33/21
San Fernando del Valle de Catamarca, 27 de Abril de 2.021.-
Y VISTOS:
Los presentes autos Expte. Nº 123/17 caratulado: “DEMELCHORI, VILMA NANCY DEL VALLE C/ MORENO, JUAN RAMÓN y LÍNEAS G. M. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”; traídos a despacho para resolver.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Y CONSIDERANDO:
Que recibida la causa, a fs. 509, se llama autos para Resolver.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
1.-) Que a fs. 508 la Dra. Elva del Valle Pérez, abogada apoderada de la parte actora, solicita regulación de honorarios profesionales en esta Alzada.- - - - - -
Si bien el art. 14 prevé que la estimación de los honorarios por las tareas desarrolladas en la alzada pueden oscilar entre el 25% y 35% de lo que deba fijarse para los honorarios de primera instancia, ésta Alzada tiene dicho que, aparte de dicho monto, existe un conjunto de pautas generales –mérito de la labor, calidad y eficacia del trabajo, etc.- que constituyen la guía pertinente para llegar a una retribución justa y razonable.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Cabe señalar que en el caso de autos, no contamos con una base regulatoria concreta, por cuanto no se encuentran determinados los honorarios en primera instancia, sin embargo, ello no es un obstáculo para estimar los honorarios en esta Alzada, ya que igualmente puede determinárselos valorando la actuación profesional, estableciendo un porcentaje de la escala prevista en el art. 14, que se va a calcular de los estipendios que se obtengan en la instancia anterior.- -
En función de lo expuesto, regulamos los honorarios profesionales a la Dra. Elva del Valle Pérez por su actuación en ésta instancia el porcentaje del 30% a calcular al momento en que se regulen los honorarios en la instancia de origen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por ello esta Cámara de Apelaciones Civil, Comercial, de Minas y del Trabajo de Primera Nominación.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
RESUELVE:
I.-) Regular los honorarios profesionales de la Dra. Elva del Valle Pérez, como abogada apoderada en la causa, por su actuación en esta instancia en el porcentual del 30% (L. A.) de los estipendios a regular en la instancia anterior.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
II.-) Protocolícese, notifíquese a las partes y bajen los autos al Juzgado de origen.- - - - - - - - - - - - - - - L.D.-
Fdo.: Dres. PEREZ LLANO-BASTOS-ROSALES ANDREOTTI
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