Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 22/21
San Fernando del Valle de Catamarca, 7 de Abril de 2.021.-
Y VISTOS:
Estos Expte Cámara N° 192/19 caratulados “SALAS, RAUL MARCELO C/ ESPINOZA, DIEGO SEBASTIAN – S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”; traídos a despacho para resolver.- - - - -
Y CONSIDERANDO:
1.-) Que a fs. 538/540 la parte actora peticiona se declare la caducidad de instancia del recurso de apelación interpuesto por el demandado a fs. 527, en virtud de haber transcurrido con exceso el plazo previsto por el art. 310 inc 2º del CPC.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 541 el Tribunal ordena que se corra traslado a la contraria, notificándose el mismo mediante cédula según constancia de fs. 542. A fs. 544 y vta. se da por perdido el derecho dejado de usar a la contraria, y se llama autos para resolver.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2.-) Sabido es que la caducidad de la instancia importa uno de los modos anormales de terminación del proceso como consecuencia de la inactividad de los sujetos procesales interesados, sea que esta inactividad surja del órgano judicial o de las partes. Su declaración se circunscribe a verificar si concurren en cada caso los recaudos o requisitos procesales que determinan su viabilidad y que son: a) existencia de la instancia, b) inactividad procesal de las partes o del Juez, c) transcurso de los plazos legales y d) resolución judicial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3.-) Los plazos procesales a los efectos de esta figura procesal, se computan en la primera instancia, a partir de la fecha en que fue concretada la última intervención procesal de la parte interesada, o, de la resolución o actuación del Juez, según el caso, y que tuvieren como efecto impulsar el procedimiento (art 311 de CPC); mientras que en la segunda instancia el plazo de caducidad comienza a correr desde que el recurso de apelación fue concedido hasta el llamado de autos para sentencia (Cfr Acosta , Jose V, Procedimiento Civil y Comercial en Segunda Instancia , T II , pag 248).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Al respecto y tal como lo sostienen autores como Fenochietto y Arazi en su código procesal comentado, Tomo II, pág. 22/23, “la carga de impulsar el proceso incumbe a la parte que interpuso la demanda, contrademandó, articuló el incidente o dedujo el recurso.(SCBA, 1/11/77, DJBA 113-191). - - - - - - - - - - -
4.-) En la especie el apelante ha dejado transcurrir el plazo de tres meses, indicado por el ordenamiento procesal, sin cumplimentar con la notificación a la que refiere el primer decreto dictado en esta instancia (fs. 535) que data de fecha 18 de octubre de 2.019. Dicha notificación nunca se cumplió transcurriendo en exceso el plazo previsto por el art. 310, inc 2 del C.P.C. Luego de la providencia indicada, el trámite de las actuaciones no registró ningún impulso, ni fue instado de modo alguno por la recurrente, hasta la fecha en que la parte actora formuló acuse de caducidad de la instancia 05 de agosto de 2020 (fs. 538/540). Así tal inactividad hace viable el planteo de caducidad respecto del trámite de la apelación articulada por el demandado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Las costas se imponen por el orden causado ante la falta de contradictorio.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por ello esta Cámara de Apelaciones Civil, Comercial, de Minas y del Trabajo de Primera Nominación. - - - - - -
RESUELVE:
I.-) Declarar la caducidad de la instancia en el trámite del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 527.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
II.-) Costas por el orden causado.- - - - - - - -
III.-) Protocolícese, notifíquese, bajen y repónganse los autos al juzgado de origen.- - - - - - - - - - L.D.-
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