Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 6/21
San Fernando del Valle de Catamarca, 7 de Abril de 2.021.-
Y VISTOS:
Estos autos caratulados Expte. Cámara Nº 240/19 “C.P.N. DIPASCUALE, ALEJANDRA SOLEDAD EN AUTOS EXPTE. N° 041/14 – CASTRO, AUGUSTO CESAR C/ EDITORIAL CAPAYAN S.A. – S/ BENEFICIOS LABORALES – S/ EJECUCION DE HONORARIOS”; traídos a despacho para resolver.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Y CONSIDERANDO:
1.-) El Recurso de Apelación interpuesto en subsidio -y fundado- a fs. 100/102, por el letrado de la parte ejecutante, Dr. Luis Francisco Florimonte, en contra de la Sentencia Interlocutoria Nº 23, del 1º/10/2019, obrante a fs. 98/99, que reguló los honorarios del apelante en la suma de $4.729,38 equivalente a TRES (3) JUS, por su actuación en la presente ejecución de honorarios, aplicando lo dispuesto por los arts. 1, 3, 6, 7, 41 y cc. Ley de Aranceles Nº 3956/83, y el art. 3, último párrafo, de la Acordada Nº 4183/2011 de la Corte de Justicia.- - - - - - - - - -
Se agravia el apelante porque la Inferior, por un lado, no ha tenido en cuenta el monto mínimo de regulación de los honorarios que establece la Acordada 4183/11 para los procesos de ejecución (5 Jus), y, consecuentemente, pide la adecuación del monto regulado a dicha normativa; y, por otro, se ha omitido infundadamente regular los emolumentos que le corresponden por las costas, a cargo de la ejecutada, atento el resultado adverso de su planteo de excepciones y nulidad, tal como fuera resuelto en la Sentencia Interlocutoria Nº 29/18.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Luego de subsanada la omisión de la notificación a la parte ejecutada del auto regulatorio de los honorarios, mediante cédula agregada a fs. 115, y ante el silencio de la misma, se elevaron los autos al Superior.- - - - - -
Una vez recibidas las actuaciones en esta Alzada, y luego de integrado el Tribunal con la Juez subrogante legal de la Cámara Homónima Nº 3, Dra. María Alejandra Azar, ante la jubilación de la Dra. Casas Nóblega (cédulas de fs. 121/122), y habiendo tenido la causa radicación anterior en esta Alzada se ordenó que queden las partes notificadas por ministerio de ley. Cumplido ello, a fs. 124 se llamó autos para RESOLVER.- -
2.-) El letrado recurrente impugna la regulación de honorarios practicada en su favor, objetando -primeramente- que la a-quo ha omitido aplicar lo dispuesto por la Corte de Justicia de la Provincia en la Acordada Nº 4183/2011, con respecto a los honorarios mínimos establecidos para cada tipo de proceso. En efecto, el art. 3º de dicha acordada dispone que: “…en ningún caso los honorarios de los abogados serán fijados en sumas inferiores al equivalente a DIEZ (10) JUS en los procesos de conocimiento; al equivalente a CINCO (5) JUS en los procesos de ejecución y en los procesos voluntarios…” (El subrayado es del Tribunal).- - - - - - -
En consecuencia, si reparamos en que el valor del Jus al mes de Junio/2020 equivale a la suma de $1.886,70, según la información suministrada por la Secretaría Contable de la Corte de Justicia, puede observarse que el honorario regulado al apelante en un monto equivalente a TRES (3) JUS, es decir la suma de $4.729,38, resulta claramente inferior al monto mínimo fijado en la Acordada por el Máximo Tribunal Provincial ya referida (5 JUS).- - - - - - - - - - Por lo tanto, corresponde admitir la primera queja del recurrente atento lo expuesto precedentemente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3.-) En segundo lugar, reclama el apelante que se omitió también regular los honorarios correspondientes a las costas impuestas a la parte ejecutada, por el rechazo de las excepciones y de la nulidad articuladas, conforme lo resuelto en la Sentencia Interlocutoria Nº 29/18 de fs. 60/62. En efecto, si analizamos detenidamente los términos del auto regulatorio impugnado puede verificarse que nada dijo la sentenciante en los Considerandos de dicho decisorio, respecto de los trabajos profesionales cumplidos por el Dr. Florimonte en la incidencia mencionada, donde resultó vencida -y por ende condenada en costas- la demandada-excepcionante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En consecuencia, y teniendo en cuenta el éxito obtenido por el beneficiario de los emolumentos y lo dispuesto por los arts. 6, 7 y 9 de la Ley 3956/83, como asimismo la Acordada Nº 4183/2011 de la Corte de Justicia que establece los mínimos arancelarios para cada clase de juicio, y habida cuenta también lo sostenido por esta Alzada en reiteradas ocasiones al establecer que -a la hora de fijar los emolumentos-, además del monto del juicio, corresponde valorar "el trabajo profesional efectivamente cumplido y de utilidad para el proceso" (Exptes. Cámara N° 25/04; Nº 147/01; Nº 100/03; Nº 255/08; Nº 171/13; Nº 217/14; Nº 076/16; entre otros), por ello, resulta prudente establecer los honorarios profesionales del letrado apelante, por su actuación en la presente Ejecución de Honorarios y en la incidencia por el planteo de excepciones formulado por la parte ejecutada, en la suma equivalente a OCHO (8) JUS, por tratarse de valores variables -como ocurre con el valor del Jus- que han sido instituidos “con el objeto de morigerar los efectos de la constante depreciación monetaria y la consecuente desactualización de los montos expresados en moneda corriente”, tal como ha dicho nuestra Corte de Justicia en los Considerando de la Acordada Nº 4183, dictada el 14/10/2011.-
Por lo expuesto, esta Cámara de Apelaciones Civil, Comercial, de Minas y del Trabajo de Primera Nominación.- -
RESUELVE:
I.-) Hacer lugar al Recurso de Apelación interpuesto en subsidio por el letrado recurrente a fs. 100/102, en contra de la Sentencia Interlocutoria Nº 23, del 1º/10/2019, obrante a fs. 98/99, y, en consecuencia, revocar la misma en lo que ha sido materia de impugnación estableciendo los honorarios profesionales del Dr. Luis Francisco Florimonte, por su actuación en la presente ejecución de honorarios y en la incidencia de oposición de excepciones, en OCHO (8) JUS, conforme lo explicitado en el Considerando 3.-) de la presente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
II.-) Sin costas atento la falta de contradictorio.- - - - -
III.-) Protocolícese, notifíquese, bajen y repónganse los autos en el Juzgado origen.- - - - - - - - - - L.D.-
Fdo.: Dres. PEREZ LLANO-BASTOS-AZAR
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