Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 56/20
San Fernando del Valle de Catamarca, 15 de Diciembre de 2020.-
Y VISTOS:
Los presentes autos Expte. Cámara Nº 089/15- caratulados: “ADEN, RENÉ EDUARDO C/ ESTADO PROVINCIAL S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA”, traídos a despacho para Resolver.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Y CONSIDERANDO:
1.-) El Recurso de Apelación interpuesto por los letrados apoderados de la parte actora Dres. José Alberto Furque y Ana Beatriz Monllau, en contra de la Sentencia Interlocutoria Nº 257/19 -fs. 293 y vta. - en la que se regulan los honorarios profesionales de los letrados intervinientes en el presente proceso de ejecución. En consecuencia, por su participación en las dos etapas del presente juicio y en la incidencia resuelta a fs. 239/241, se les regula la suma de pesos setenta y cuatro mil seiscientos ochenta y siete con noventa y siete centavos ($74.687,97) a favor de los letrados recurrentes, apoderados de la parte actora y la suma de pesos cincuenta y siete mil doscientos sesenta con setenta y ocho centavos ($57.260,78) a favor de las letradas apoderadas de la parte demandada.- - - - - - - - - 2.-) En su impugnación (fs. 295), los letrados apelantes cuestionan el punto II) de la Sentencia Interlocutoria Nº 257/19 por no guardar correspondencia ni coherencia con los fundamentos de la misma resolución.- - - -
3.-) Elevados los presentes obrados a éste Tribunal y efectuadas las notificaciones de rigor (fs.314 y fs. 316) vienen los presentes autos a despacho para resolver.-
4.-) Al regular los honorarios de los profesionales, la Sra. Jueza estimó que, teniendo en cuenta el trabajo profesional realizado y el monto del juicio, tomando como base la suma de $ 359.249,62, se aplican los arts. 6,7,9,33, 41 y cc.de la Ley 3956 y se realizan los siguientes cálculos: Para los Dres. José Alberto Furque y Ana Beatriz Monllau (apoderados de la parte actora) por las dos etapas del juicio ejecutivo: $ 359.249,62 – 10% (art. 41)=323.324,65 x 15% (art.7) = 48.498,69 + 40% (art. 9) = 67.898,16; por la impugnación del monto resuelta a fs. 239/241 (vencido): 67.898,16 x 10% (art. 33) = 6.789,81; para las apoderadas de la parte demandada, $ 359.249,62 – 10% (art.41)= $ 323.324,65 x 11% (art.7) = total $ 35.565,71 + 40% (art. 9) = $ 49.791,99; por la impugnación del monto resuelta a fs. 239/241 (vencedora): 49.791,99 x 15% (art. 33) = $ 7.468,79.-
5.-) Dicho esto, a la luz de las constancias que se glosan a la presente ejecución, advertimos que los letrados apelantes iniciaron la ejecución de sus honorarios profesionales mediante Expte. Nº 341/19 “Dres. José Alberto Furque y Ana Beatriz Monllau en autos Expte Nº 385/15 'Adén René Eduardo c/ Estado Provincial s/ Ejecución de sentencia' s/ Ejecución de honorarios”, que corre agregado por cuerda. De tal modo que, si su reproche se direccionó a cuestionar dicha regulación, deviene a todas luces infructuoso en tanto carece de carácter agraviante.- - -
Frente a la anuencia que emana de la propia conducta procesal de los letrados resulta insuficiente la vía recursiva incoada. Ello así en tanto proponen y al mismo tiempo recurren, la sentencia regulatoria en cuestión, invocándola como base para ejecutar sus emolumentos profesionales. Por ende, habiéndose empleado idénticos guarismos, podemos advertir una análoga contradicción en el caso que el embate se direccionara a los honorarios regulados para las letradas apoderadas de la accionada.- - - - - - - - - - - -
6.-) Amén de señalar esta insuficiencia recursiva, para definir la correspondencia de los honorarios justipreciados por la instancia de origen anticipamos que los porcentuales referenciados resultan acordes con las previsiones normativas respecto de la cuestión, pues más allá de su adecuación, creemos que tales guarismos responden a una correcta aplicación de la ley arancelaria y son consecuentes con la labor profesional desarrollada por los letrados intervinientes.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
Es que, necesariamente, el arancel establecido deberá guardar la debida correspondencia, tanto con la pauta antes referida, como con la efectiva labor profesional desarrollada, lo que impone analizar una serie de factores como el mérito, la extensión, naturaleza e importancia de la labor profesional realizada, pues lo que verdaderamente se retribuye es "el trabajo profesional efectivamente cumplido y de utilidad para el procedimiento" (Exptes. Cámara Nº 25/04; Nº 147/01; Nº 100/03; Nº 255/08; entre otros).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
La regulación practicada por la instancia de origen, resulta consecuente a la faena profesional desplegada tanto en las dos etapas del proceso de ejecución como en la incidencia de impugnación del monto, determinando y precisando para cada caso los porcentuales y cálculos que definen las sumas que se referencian como honorarios.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
7.-) En definitiva, el análisis que se efectúa conlleva a esta Alzada a sostener los porcentuales y montos fijados por la instancia de grado, que resultan acordes a la naturaleza del proceso, la incidencia que se sustanció en su desarrollo, la importancia, complejidad, tiempo de estudio y pericia profesional empleada, sin perjuicio de que –a mayor abundamiento- también resultaron consentidos por los propios apelantes, al iniciar el trámite de ejecución de sus honorarios (Expte. Nº 341/19 por cuerda) empleando como título base el auto regulatorio que aquí intentan controvertir, se trataría de una conducta contradictoria, puesto que se busca la modificación de un acto consentido, comprobado como justo al iniciar trámite ejecutivo; lo que constituye un ir en contra de sus propios actos, principio que ha sido vulnerado lo que torna inatendible la pretensión recursiva.- - - - - - - - - - - - - - - -
Por lo expuesto esta Cámara de Apelaciones Civil, Comercial, de Minas y del Trabajo de Primera Nominación. - -
RESUELVE:
i.-) No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto a fs. 295 por los letrados apoderados de la parte actora Dres. José Alberto Furque y Ana Beatriz Monllau en contra de la Resolución Nº 257/19, obrante a fs. 293 y vta., confirmándola en todo cuanto resultó materia de agravios.- - -
II.-) Sin costas atento la naturaleza de la cuestión.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
III.-) Protocolícese, notifíquese, bajen y repónganse los autos en el Juzgado de origen.- - - - - - - - L.D.-
FDO.: Dres. BASTOS-PEREZ LLANO-AZAR
|