Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Cincuenta y tres.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 01 de junio de 2011.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 014/2011: "MURÚA, Elizabeth del Valle Palacios de c/ PROVINCIA DE CATAMARCA - s/ Acción Contencioso Administrativa", y
CONSIDERANDO:
Que a fs.14 el Sr. Ministro titular de esta Corte de Justicia, Dr. Luis Raúl Cippitelli, se inhibe de entender en el presente proceso conforme lo regaldo por el Art.16 del CPCC (Art.74 del CCA).
Que siendo de recibo las razones invocadas en la inhibición que se formula y conforme a las previsiones de los Arts.30 y 17 inc. 7º) del Código Procesal Civil y Comercial,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Hacer lugar a la inhibición formulada a fs.14 por el Sr. Ministro, Dr. Luis Raúl Cippitelli, quedando el Tribunal integrado con los suscriptos.
2) Protocolícese, hágase saber y prosigan los autos según su estado.
Fdo: Dres. Amelia del Valle Sesto de Leiva (Presidente), José Ricardo Cáceres (Ministro), Enrique Ernesto Lilljedahl (Ministro) y Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).-
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