Texto | AUTO INTERLOCUTORIO Nº: CURENTA Y OCHO
San Fernando del Valle de Catamarca, treinta de diciembre de dos mil veinte.
VISTOS:
Estos autos, Expte. Corte nº 082/2020, caratulados: “Villalba, Julio Exequiel s/ control jurisdiccional”;
DE LOS QUE RESULTA QUE:
El día 24 del mes de noviembre último, el Dr. Luciano Alberto Rojas solicitó al Tribunal el control de la detención de su pupilo, Julio Exequiel Villalba, dispuesta en la Sent. nº 30, del 26 de junio de este año, por la que Villalba fue condenado por el delito de robo
Dice que Villalba sólo fue notificado de la parte resolutiva de la sentencia, no de sus fundamentos; y que, entre otros motivos que expondrá en la pertinente audiencia oral, ése concurre a favor de que el imputado recupere su libertad (fs.1/2vta.).
Y CONSIDERANDO QUE:
1. Por recurso interpuesto por el Dr. Justiniano Vélez, entonces defensor del imputado Villalba, mediante sentencia de esta Corte nº 42, dictada el 16 de octubre, fue revisada en casación y confirmada la sentencia condenatoria dictada en contra del nombrado Villalba y en la que fue dispuesta la detención de éste y de cuya inmediata ejecución se agravia ahora su actual defensor.
2. Por otra parte, en el marco del pedido oportuno formulado por el Dr. Vélez en su carácter de asistente técnico entonces del imputado (adjunto Expte. Corte nº 50/20), la detención de éste fue controlada por este Tribunal y confirmada mediante auto nº 31, notificado al imputado con la correspondiente copia de dicho auto el día 19 de octubre (v.f 10), circunstancia que no está cuestionada.
El recurrente no se hace cargo de lo dispuesto en dicho auto nº 31, con lo cual las razones invocadas en su sustento no son desvirtuadas como suficientes para justificar la cuestionada detención del imputado.
Así las cosas, no obstante la alegada como defectuosa notificación de la sentencia al imputado, en tanto el control de la detención del imputado fue practicado y lo decidido en ese marco no fue refutado, el presente pedido es extemporáneo, carece de fundamento y resulta, por ello, inoficioso su tratamiento.
Por las razones expuestas, y sin más, corresponde no hacer lugar al control solicitado.
Por ello, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA;
RESUELVE:
1º) No hacer lugar al pedido del Dr. Luciano Alberto Rojas de inmediata libertad de su defendido, el imputado condenado por sentencia firme Julio Exequiel Villalba.
2º) Con costas (arts. 536 y 537 del C.P.P.).
3º) Protocolícese, notifíquese y archívese.
FIRMADO: Dres. Vilma Juana Molina -Presidente-, Carlos Miguel Figueroa Vicario, José Ricardo Cáceres, Amelia del V. Sesto de Leiva, Luis Raúl Cippitelli, Néstor Hernán Martel y Fabiana Edith Gómez. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL del original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.
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