Sentencia Interlocutoria N° 45/20
CORTE DE JUSTICIA • Carrizo, Gabriel y otros c. ----------------------- s/ p.ss.aa. Homicidio doblemente agravado, etc. s/ pedido de prórroga extraordinaria • 29-12-2020

TextoAUTO INTERLOCUTORIO Nº: CUARENTA Y CINCO San Fernando del Valle de Catamarca, 29 de diciembre de dos mil veinte. Y VISTO: Estos autos Corte nº 087 /20 caratulados: “Carrizo, Gabriel y otros p.ss.aa. Homicidio doblemente agravado, etc. s/ pedido de prórroga extraordinaria” DE LOS QUE RESULTA: La Cámara de Sentencia en lo Penal Juvenil solicita la prórroga de la prisión preventiva del imputado Gabriel Horacio Carrizo, detenido desde el día 19 de enero de 2019. Dice que dada la complejidad de la causa, en la que, además, se encuentran imputadas otras dos personas, y la prueba pendiente de producción, el juicio no podrá ser celebrado antes del día 19 de enero del año próximo, de vencimiento de 2 años, previsto en la ley como el plazo máximo de la restricción (art. 295, inc. 4º, del CPP). Destaca que la causa llegó a ese tribunal el día 1º, de este mes y año, luego del rechazo por el juez de Garantías en lo Penal Juvenil de Belén de las oposiciones a su elevación para su juicio planteadas por los defensores del nombrado imputado y del coimputado Joaquín Javier Escalante. Explica que la investigación fue difícil y compleja, que fue colectada gran cantidad de evidencias; que fueron tramitados múltiples incidentes y de recursos de apelación y de casación; y que en el avance de la causa repercutieron también los recesos con suspensión de plazos dispuestos por el Poder Judicial debido a la pandemia mundial generada por el virus Covid-19. El Sr. Procurador opina que la prórroga debe ser concedida (f. 1128). Y CONSIDERANDO QUE: Después del pertinente estudio, concluye el tribunal que la solicitud merece ser acogida. Por un lado, debido a que el legajo, integrado por 6 cuerpos, da cuenta de la cantidad y diversidad de elementos de juicio gestionados y allegados a la causa. También se acreditan los múltiples y diversos planteos referidos por el solicitante, de los que dan cuenta –en parte- las actuaciones adjuntas al principal (expte. letra “M” n° 027/19, expte. n° 078/19, expte. n° 183/19, expte. n° 200/19 y, expte. n° 133/20), los que informan sobre el tiempo razonable insumido en su correspondiente tratamiento. Las actuaciones revelan, en general, una tramitación regular y diligente, sin baches o periodos injustificados de inactividad o demoras reprochables a los encargados de la pesquisa. Aparte, considerando la fecha en que recibió el sumario para su juicio y el tiempo razonable que demanda la preparación del plenario, tampoco cabe endilgarle mora alguna al tribunal solicitante. De tal modo, en tanto vinculada con las demandas de las partes en el ejercicio de sus derechos en el proceso, la duración del trámite de esta causa luce como razonable, y como justificado el mantenimiento de la restricción provisoria dispuesta en su resguardo. Más, considerando que uno de los hechos investigados reviste extrema gravedad, configura uno de los delitos más severamente penados en la ley sustantiva (homicidio) y, por serlo, exige del adecuado servicio de justicia que su supuesta ocurrencia sea juzgada y asegurado ese juzgamiento, para que la ley penal sustantiva sea efectivamente realizada, evitando que resulte burlada. Ante ese propósito debe ceder el interés del imputado, puesto que, como todo derecho, tampoco es absoluto el suyo, de liberarse de la restricción a los dos años; pudiendo extenderse excepcionalmente cuando, como en el caso, sea inminente la celebración del juicio en el que serán establecidas definitivamente las circunstancias tenidas hasta esta instancia como suficientes para predicar su probable intervención y responsabilidad en los delitos que le son endilgados. Así, puesto que la mayor posibilidad a la que da lugar la firmeza de la elevación de la causa, del dictado de una sentencia condenatoria, admite razonablemente ser computada como un mayor incentivo para eludir la acción de la justicia y evitar la severa pena en expectativa, considerando que, dada la calificación legal de los hechos de los que se trata, ciertamente superaría el tiempo que el imputado Carrizo lleva detenido, y no admitiría dejar en suspenso su cumplimiento (art. 26, CP). Esa perspectiva justifica temer que, si recuperara en esta instancia su libertad, el imputado trataría de no perderla nuevamente e intentaría frustrar el proceso no compareciendo al juicio, para no correr el riesgo de ser condenado. Así las cosas, en tanto, no ha desaparecido el riesgo procesal que legitimó oportunamente el dictado de la prisión preventiva resulta procedente la prórroga solicitada en beneficio del caro propósito constitucional de afianzar la justicia. Tal criterio es compatible con el de la Comisión IDH según el cual la detención no resulta desproporcionada frente a la pena en expectativa, como elemento objetivo que tendrá influencia sobre la actitud que podría adoptar el imputado en caso de disponerse su soltura (informe 2/97). Y con el de la Corte Suprema, que admite la legitimidad constitucional de la privación de la libertad durante el trámite del juicio penal y con anterioridad a la sentencia condenatoria firme (Fallos 310:1835; 314:791 y 321:1712) y la necesidad de conciliar la libertad individual con el interés social de defenderse del delito y no facilitar la impunidad (Fallos 280:297), en atención a que “los derechos civiles, políticos y sociales que la Constitución Nacional consagra, lejos de ser absolutos, están sujetos a limitaciones o restricciones tendientes a hacerlos compatibles entre sí, y con lo que corresponde reconocer a la comunidad.” (Fallos 191:139; 253:133 y 315:380, entre otros). Por las razones dadas, corresponde hacer lugar a la prórroga solicitada, por el tiempo que es solicitada, esto es, 3 meses, a partir del día 19 de enero, recomendando, no obstante, al solicitante, la mayor diligencia para que, a la brevedad posible, concluya el proceso con el dictado de la sentencia definitiva. Por todo ello, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA; RESUELVE: I) Hacer lugar a la prórroga del plazo de la prisión preventiva del imputado Gabriel Horacio Carrizo, hasta el día 19 de abril de 2021. II) Protocolícese, notifíquese y bajen las actuaciones a origen. FIRMADO: Dres. Vilma Juana Molina –Presidente-, Carlos Miguel Figueroa Vicario, José Ricardo Cáceres, Amelia del V. Sesto de Leiva, Luis Raúl Cippitelli, Néstor Hernán Martel y Fabiana Edith Gómez. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL del original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.
MateriasentSentencia Interlocutoria Casación Penal

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dra. MARÍA FERNANDA VIAN
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA
  • Dr. NÉSTOR HERNÁN MARTEL
  • Dra. FABIANA EDITH GÓMEZ

Sumarios