Sentencia Interlocutoria N° 152/20
CORTE DE JUSTICIA • ONTIVERO, Ivonne Micaela c. OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS s/ Acción de Amparo • 30-12-2020

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Ciento Cincuenta y Dos San Fernando del Valle de Catamarca, 30 de diciembre de 2020. Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 033/2020 "ONTIVERO, Ivonne Micaela c/ OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS s/ Acción de Amparo” y,- CONSIDERANDO: Que a fs. 146/147 y vta., comparece la actora a través de patrocinante y plantea recurso de aclaratoria en contra de la Sentencia Definitiva N° 34/2020, conforme lo prevén los arts. 166, inc 2° y 36 inc. 3 del CPCC. Solicita se aclare que tipo de aparato se ordena a la demanda a proveer, si el solicitado por la actora o el que propone la OSEP. Indica que existe contradicción entre la parte resolutiva, que según entiende ordena la provisión del aparato reclamado y los considerandos de la sentencia que hacen referencia a un informe del área médica de la Obra Social que no detalla el dispositivo que va a adquirir.- - - - - - - - - - - - - - - -- A fs. 135/144 obra Sentencia Definitiva Nº 34 de fecha 08 de octubre de 2020, que, en su parte resolutiva, apartado 1) dice: “Hacer lugar a la Acción de Amparo promovida por Ivonne Micaela Ontivero en contra de la Obra Social de los Empleados Públicos, ordenando a la Obra Social, provea el reimplante coclear para oído izquierdo con todas las prestaciones y prácticas necesarias para su implante, con un efector de reconocida solvencia técnica y profesional, con convenio con la Obra Social, en el plazo de 30 días de notificada, debiendo mantener informado al Tribunal respecto del estado del trámite con motivo de los inconvenientes que pudieran surgir en ellos, ante la situación de pandemia (COVID-19)”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 148 vta. obra llamado de autos para resolver el que firme, deja la causa en estado de emitir pronunciamiento.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - Avocados al estudio del recurso articulado, es importante recordar que la sentencia, es el pronunciamiento de un Tribunal, que resuelve el litigio presentado por las partes, al decir el derecho. La sentencia refleja el proceso en su integridad y le pone fin en su resolución, aceptando o denegando las pretensiones del actor. Es decir, la resolución, debe interpretarse razonable y lógicamente como unidad y no de manera fragmentada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Es la Ley 4642 en su art. 13 la que establece los requisitos que debe contener la sentencia que admite la acción de amparo, los que se encuentran presentes en la resolución de autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - La actora manifiesta que no existe precisión respecto al dispositivo que deberá proveer la demandada, es decir, hace referencia a la exigencia prevista en el inc. b del art. 13 “La determinación precisa de la conducta a cumplir, con las especificaciones necesarias para su debida ejecución”.- - - - - - - - - De la lectura completa de la resolución surge de manera clara y precisa la orden dada a la OSEP de proveer el dispositivo necesario para el reimplante coclear para oído izquierdo, con prestadores de reconocida solvencia técnica y profesional y que tengan convenio con la Obra Social. Es decir, no existe contradicción ni confusión, como alega la actora, es la Obra Social la que determinará el aparato a proveer para la patología de la Srta. Ontivero, conforme se le ordena en la Sentencia Definitiva Nº 34/2020.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo expuesto, al no encontrarse el planteo formulado como base del recurso interpuesto, entre los supuestos que admiten la procedencia de una aclaración previstos en el art. 166 inc 2º del CPCC, es que corresponde rechazar el recurso de aclaratoria presentado por la actora.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Sin costas, atento a la naturaleza del recurso interpuesto.- - - - Por ello, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) No hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por la actora. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Corte Nº 033/2020 2) Sin costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3) Protocolícese y notifíquese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.: Dres. Vilma Juana Molina (Presidente), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia en comisión).- - -
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA
  • Dra. MARIA MARGARITA RYSER

Sumarios

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