Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Ciento Cincuenta
San Fernando del Valle de Catamarca, 28 de diciembre de 2020.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº118/2019 "GARAY, Marcelo Antonio del Valle - c/ ESTADO PROVINCIAL - s/ Acción de Amparo", traídos a despacho a fin de resolver sobre la petición de regulación de honorarios, y- - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
Que a fs.86 de estos autos, el Dr. Gonzalo Molas Aguiar, apoderado de la parte actora, solicita regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados en la causa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Examinados los antecedentes de la causa resulta que a fs.34/44, comparece el Dr. Gonzalo Molas Aguiar, en nombre y representación del Sr. Marcelo Antonio del Valle Garay, y promueve acción de amparo en contra del Estado Provincial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs.59/68vta. los Dres. Fernando Tula Garín y María Alejandra Paez, apoderados del Estado Provincial, presentan informe circunstanciado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs.75/81, obra Sentencia Definitiva Nº27 de fecha 2 de septiembre de 2020, por la cual se resuelve: "1) Hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por el Sr. Marcelo Antonio del Valle Garay en contra del Estado Provincial, ordenando a la Administración el inmediato reintegro del actor a sus funciones, sin perjuicio de la tramitación del sumario instruido en su contra.- 2) Con costas a la demandada (Art. 17 de la Ley Nº 4642) ".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que a los fines de la regulación de honorarios, debe estarse a las pautas establecidas por el art.6 de la Ley Nº3956 (de Honorarios), como lo son: aspectos jurídicos relativos a la importancia de los trabajos realizados, traducidos en naturaleza y complejidad del asunto o proceso, prueba rendida en autos, mérito de la labor profesional traducida en calidad, eficacia y Acordada Nº4183/11 dictada por esta Corte de Justicia, correspondiendo regular los honorarios profesionales del Dr. Gonzalo Molas Aguiar, apoderado de la parte actora, en 20 JUS (valor del JUS $2.303,67).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por ello, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Regular los honorarios profesionales del Dr. Gonzalo Molas Aguiar, por los trabajos realizados en la causa, en la suma de pesos cuarenta y seis mil setenta y tres con cuarenta centavos ($ 46.073,40).- - - - - - - - - - - - - - - -
2) Protocolícese, hágase saber y notifíquese a la Dirección General de Rentas y al Colegio de Abogados.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: Dres. Vilma Juana Molina (Presidente), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Néstor Hernán Martel (Ministro), Fabiana Edith Gómez (Ministro). Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia en comisión).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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