Sentencia Interlocutoria N° 149/20
CORTE DE JUSTICIA • LUJAN, Bárbara Romina c. OSEP s/ Acción de Amparo • 21-12-2020

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Ciento Cuarenta y nueve San Fernando del Valle de Catamarca, 21 de diciembre de 2020.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº086/2018 "LUJAN, Bárbara Romina c/ OSEP s/ Acción de Amparo", traídos a despacho a fin de resolver sobre la petición de regulación de honorarios, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: Que a fs.187 de estos autos, el Dr. Hernán Edilberto Aibar, patrocinante de la parte actora, solicita regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados en la causa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Examinados los antecedentes de la causa resulta que a fs.33/42 vta., comparece la Sra. Bárbara Romina Luján, en representación de su hijo menor de edad W.E.L., con el patrocinio letrado del Dr. Hernán Edilberto Aibar y promueve acción de amparo en contra de la Obra Social de los Empleados Públicos (OSEP).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs.66/87vta. y a fs.91/136 los Dres. Agustín Alini y Samuel E. Rosenheck apoderados de la Obra Social de los Empleados Públicos (OSEP), presentan informe circunstanciado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs.143/148 vta., obra Sentencia Definitiva Nº 14 de fecha 07 de junio de 2019, por la cual se resuelve: "1) Hacer lugar a la Acción de Amparo promovida por Bárbara Romina Lujan en representación del menor W.E.L. en contra de la Obra Social de los Empleados Públicos (OSEP), ordenando a la demandada, provea el dispositivo Tobii DynavoxI Series 15 con soporte de montaje para silla de traslado y software acompañante Windows control, SNPA Core + first Loook To Learn.- 2) Costas a la demandada que resulta vencida".- - - - - - - - - - - - - Que a los fines de la regulación de honorarios, debe estarse a las pautas establecidas por el art.6 de la Ley Nº3956 (de Honorarios), como lo son: aspectos jurídicos relativos a la importancia de los trabajos realizados, traducidos en naturaleza y complejidad del asunto o proceso, prueba rendida en autos, mérito de la labor profesional traducida en calidad, eficacia y Acordada Nº4183/11 dictada por esta Corte de Justicia, correspondiendo regular los honorarios profesionales del Dr. Hernán Edilberto Aibar, patrocinante de la parte actora, en 20 JUS (valor del JUS $2.303,67).- Por ello, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Regular los honorarios profesionales del Dr. Hernán Edilberto Aibar, por los trabajos realizados en la causa, en la suma de pesos cuarenta y seis mil setenta y tres con cuarenta centavos ($46.073,40 ).- - - - - - - - - - 2) Protocolícese, hágase saber y notifíquese a la Dirección General de Rentas y al Colegio de Abogados.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.: Dres. Vilma Juana Molina (Presidente), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Néstor Hernán Martel (Ministro), Fabiana Edith Gómez (Ministro). Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia en comisión).- - - - - - - - - - - - -
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA
  • Dra. MARIA MARGARITA RYSER
  • Dr. NÉSTOR HERNÁN MARTEL
  • Dra. FABIANA EDITH GÓMEZ

Sumarios

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