Sentencia Interlocutoria N° 142/20
CORTE DE JUSTICIA • AGUERO, Aida Margarita y VERGARA MAIDANA, Néstor Anibal c. Nieva, Martha Graciela del Valle s/ Daños y Perjuicios • 16-12-2020

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO:CIENTO CUARENTA Y DOS San Fernando del Valle de Catamarca, 16 de diciembre del 2020. Y VISTOS: Estos autos Corte N°079/2019 "AGUERO, Aida Margarita y VERGARA MAIDANA, Néstor Anibal c/ Nieva, Martha Graciela del Valle s/ Daños y Perjuicios", y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: Voto de los Dres. Molina, Figueroa Vicario y Cippitelli: 1- Que a fs. 251 comparece la parte actora y solicita se fije fecha de audiencia del art. 360 del CPCC, presentación que se reserva a fs. 252 atento a la entrada en vigencia de la Ley 5654 y se ordena vista al Ministerio Público sobre la competencia del Tribunal para intervenir en autos, en el se pronuncia en sentido positivo a fs.253 y vta. A fs 254 se dicta proveído que ordena autos para resolver, el que firme queda la causa en estado de emitir pronunciamiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2- Que la Ley 5654 vigente a la fecha, resulta de aplicación inmediata conforme a su naturaleza procesal, y considerando que, en su artículo 3°, modifica el art. 6 de la Ley 2337. y dispone -último párrafo-: " En el supuesto de que una causa judicial que deba dirimirse por ante la Corte de Justicia de Catamarca, sea por competencia originaria o por vía de alzada, y que el objeto de la ,misma verse sobre una cuestión que involucre o ventile intereses de magistrados o funcionarios del Poder Judicial que estén vinculados al desempeño de la magistratura o de la función judicial, la Corte de Justicia no podrá actuar con sus miembros naturales, y se conformará integramente con Conjueces que formen parte de la Lista de Abogados de la Matricula sorteados anualmente, sobre la base del informe elaborado por el Colegio de Abogados, y que reúnan los requisitos objetivos establecidos en el artículo 211 de la Constitución de Catamarca", corresponde pronunciarse sobre la competencia de este Tribunal para intervenir en autos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A tal efecto, resulta necesario destacar que es la Constitución de la Provincia de Catamarca, como norma superior provincial, la que fija la jurisdicción y competencia de este Tribunal y de los inferiores (arts.195, 203 y 204), en consecuencia, una ley de rango inferior no puede alterar la competencia fijada por nuestra Carta Magna al Poder Judicial. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - La determinación de la competencia, es la puesta en marcha de la garantía constitucional del debido proceso (art.18 CN), que exige la intervención de los jueces naturales en las controversias, previendo la norma procesal el mecanismo de apartamiento de los mismos -recusación-, sin violentar la competencia fijada por la CP. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Consecuentemente la Ley 5654, en el último párrafo del art. 3, atenta contra el juez natural de la causa, es decir, pretende variar la integración de la Corte de Justicia, designando una Comisión Especial formada por Conjueces, para resolver determinadas situaciones, en franca violación a los preceptos constitucionales que atribuyen la competencia a este Máximo Tribunal, lo que no puede ser convalidado, pues se atentaría contra los principios de igualdad, debido proceso, seguridad jurídica, entre otros, determinando la inconstitucionalidad del último párrafo del art. 3 de la Ley 5654, para modificar la competencia dada a este Tribunal por la Constitución de la Provincia de Catamarca.- - - - - - - - - - - - - - - - - - En idéntico sentido fue resuelto el tema en estudio por este Tribunal en autos Corte 045/2020 "DA PRA, Raúl Hector C/ PODER EJECUTIVO PROVINCIAL s/ Acción Directa de Inconstitucionalidad", SI N°102 de fecha 23/09/2020. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3-Que, resuelta la competencia de este Tribunal para continuar su intervención en autos, corresponde aclarar en este estado procesal que la presente causa tramitará conforme por las disposiciones del Título II y concordantes de la Ley N°2403, de Plena Jurisdicción.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Corte Nº 079/2019 Sin costas atento a la naturaleza de la cuestión.- - - - - - - - - - - Voto de los Dres. Cáceres y Sesto de Leiva: El más alto Tribunal del país expresó que "No corresponde que los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación se excusen de intervenir en la causa iniciada por uno de los ministros del tribunal, con el fin de obtener que se declare la nulidad de la reforma introducida al régimen de inamovilidad de los jueces (...) pues no se encuentran comprendidos en ninguna de las causales previstas (...)". Este fallo impidió que el Dr. Petracci se inhibiera obligándolo a fallar en el caso "Fayt".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Es decir, la jurisprudencia del más alto Tribunal de la Nación y Cortes provinciales han determinado que lo jueces sólo pueden excusarse de entender en una causa cuando el magistrado tenga en trámite un juicio fáctica y jurídicamente idéntico a aquel en que debe avocarse no pudiendo invocarse situaciones pasivas y abstractas que la normativa coloca de manera general a la totalidad de los miembros del Poder Judicial (Conf. STCórdoba, Acuerdo Reglamentario 357 "A"; Corte Suprema de Justicia de la Nación, 27/12/2006 en autos Beratz, Mirta Ester c. Poder Ejecutivo Nacional; Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta, sala II, 18/12/2012 en autos "Canchi, Sergio Ricardo c. Spritz de González Bonorino, Beatriz"; Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones, 05/08/2013 en autos "Martínez, Karina Alexandra s/ medida cautelar de no innovar"; Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Tucumán, Sala II, 06/10/2006 en autos "Partidos Ciudadanos Independientes y otros c. Provincia de Tucumán").- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que asimismo el último párrafo del artículo 3 de la Ley 5654 fue declarado inconstitucional por este Tribunal en una causa promovida por un Juez, por considerar que la citada norma atentaba "(...) contra el juez natural de la causa, es decir,pretende variar la integración de la Corte de Justicia, designando una Comisión Especial formada por Conjueces, para resolver determinadas situaciones, en franca violación a los preceptos constitucionales que atribuyen la competencia a e4ste Máximo Tribunal, lo que no puede ser convalidado, pues se atentaría contra los principios de igualdad, debido proceso, seguridad jurídica, entre otros, determinando la inconstitucionalidad del último párrafo del art.3 de la Ley 5654, por modificar la competencia dada a este Tribunal por La Constitución de la Provincia de Catamarca" (CJCatamarca, 23/09/2020 en autos "DA PRA, Raúl Héctor c/ Poder Ejecutivo Provincial s/ Acción Directa de Inconstitucionalidad").- - - - - - - - - - - - - - Por ellos, oído el Ministerio Público y normas legales citadas: LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar la inconstitucionalidad del último párrafo del art. 3 de la Ley 5654, en consecuencia, ratificar la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Establecer que la presente acción se tramitará por las disposiciones del Título II y concordantes de la Ley N° 2403, de Plena Jurisdicción. 3) Sin costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 4) Protocolícese, notifíquese y siga la causa según su estado.- - Fdo: Dres. Vilma Juana Molina (Presidente), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Caceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Fdo.: Dra. María Margarita Ryser ( Secretaria en lo Contencioso Administrativa)
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA
  • Dra. MARIA MARGARITA RYSER

Sumarios

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