Sentencia Interlocutoria N° 140/20
CORTE DE JUSTICIA • BAQUINZAY, Claudia Noemí c. MUNICIPALIDAD AUTÓNOMA DE TINOGASTA s/ Acciòn Contencioso Administrativa • 15-12-2020

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: CIENTO CUARENTA. San Fernando del Valle de Catamarca, 15 de diciembre de 2020.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº010/2016 "BAQUINZAY, Claudia Noemí - c/ MUNICIPALIDAD AUTÓNOMA DE TINOGASTA - s/ Acciòn Contencioso Administrativa",y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: 1- Que a fs.193 de estos autos, comparece el Dr. Ángel Ricardo Granizo, patrocinante de la parte actora y solicita regulación de sus honorarios profesionales por las actuaciones cumplidas en autos.- - - - - - - - - - - - - - A fs.46/53vta., comparece la Sra. Claudia Noemí Baquinza, con patrocinio letrado y promueve acción contencioso administrativo en contra de la Municipalidad Autónoma de Tinogasta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs.122/128vta., comparece la Dra. María Eugenia Tale, apoderada de la parte demandada y contesta demanda.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 142/143 obra Sentencia Interlocutoria Nº 51 de fecha 31/03/2017 que resuelve: "1) No hacer lugar a la impugnación de las pruebas ofrecidas por la parte actora. 2) Imponer las costas a la parte demandada que resulta vencida.".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que durante la producción de la prueba, la actora comparece con nuevo patrocinio letrado a fs. 182 y desiste del proceso. Que a fs. 189 obra notificación personal a la parte demandada del proveído de fs. 183 que ordena el traslado del desistimiento formulado bajo apercibimiento de tenerlo por conforme en caso de silencio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 195 obra llamado de autos para resolver, el que firme queda la causa en estado de emitir pronunciamiento.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2- Avocados al estudio de las constancias de autos corresponde hacer lugar al desistimiento peticionado por la actora ante la ausencia de oposición de la contraria y haciendo efectivo el apercibimiento previsto en el art.304 del CPCC tener por desistido el proceso, con costas a la actora (art. 66 CCA).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3- Que a los fines de la regulación de honorarios, solicitada por el Dr. Ángel Ricardo Granizo, patrocinante de la parte actora, debe tenerse en cuenta la complejidad del asunto, el mérito de la labor profesional en cuanto a su calidad, eficacia y extensión, todo de conformidad con los arts. 6, 7 y 39 de la Ley Nº 3956 y Acordada Nº 4183/11 dictada por esta Corte de Justicia, correspondiendo regular los honorarios profesionales, por los trabajos realizados en el presente proceso en la 1º y parte de la 2º etapa del proceso en la suma de 15 JUS (valor del JUS $ 2.303,67).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por el incidente de impugnación de pruebas de las que resulta vencedor, aplicar el 20% conforme a las previsiones del art. 33 de la Ley 3956, es decir, regular los honorarios profesionales, por la incidencia en la suma de pesos seis mil novecientos once ($ 6.911).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por todo ello, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Hacer lugar al desistimiento del proceso formulado por la parte actora. En consecuencia, declárase extinguido el proceso, con costas a la actora, conforme lo expresado en el 2 Considerando .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Regular los honorarios profesionales del Dr. Ángel Ricardo Granizo, patrocinante de la parte actora, por los trabajos realizados en el presente proceso, en la suma de pesos treinta y cuatro mil quinientos cincuenta y cinco con cinco centavos ($ 34.555,05), a cargo de la actora, conforme lo expresado en el 2 Considerando - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3) Regular los honorarios profesionales del Dr. Ángel Ricardo Granizo, patrocinante de la parte actora, por el trabajo realizado en el incidente de impugnación de pruebas, en la suma de pesos seis mil novecientos once ($ 6.911), a cargo de parte demandada vencida conforme Sentencia Interlocutoria Nº 51/2017.- - - 4) Protocolícese, hágase saber y notifíquese a la Dirección General de Rentas y al Colegio de Abogados.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo: Dres.Vilma Juana Molina (Presidente), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Caceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Fdo.: Dra. María Margarita Ryser ( Secretaria en lo Contencioso Administrativa)
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA
  • Dra. MARIA MARGARITA RYSER

Sumarios

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