Sentencia Interlocutoria N° 138/20
CORTE DE JUSTICIA • BARRIONUEVO, Gabriel Alberto (Presidente del Concejo Deliberante de Valle Viejo) c. MUNICIPALIDAD DE VALLE VIEJO s/ Conflicto de Poderes • 15-12-2020

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Ciento Treinta y Ocho San Fernando del Valle de Catamarca, 15 de diciembre de 2020 Y VISTOS : Estos autos Corte Nº 020/2020: “BARRIONUEVO, Gabriel Alberto (Presidente del Concejo Deliberante de Valle Viejo) c/ MUNICIPALIDAD DE VALLE VIEJO s/ Conflicto de Poderes". -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: 1 -Que a fs. 224/228 y vta. comparece el Sr. Gabriel Alberto Barrionuevo, en su carácter de Presidente del Concejo Deliberante y promueve acción de conflicto de poderes en contra de la Municipalidad de Valle Viejo, con la finalidad de que se ordene al Poder Ejecutivo del Municipio integre los saldos impagos asignados por presupuesto al Concejo Deliberante.- - - - - - - - - - - - - - - - - Manifiestan que con fecha 15/11/2019 remitieron al Poder Ejecutivo de Valle Viejo Decreto CD N° 065/19, que aprobaba en uso de facultades propias (art. 51 inc. 4 y 108 último párrafo de la COMVV), el presupuesto del Concejo para el año 2020 en la suma de $ 60.339.578,25. (fs. 07/08 y vta, 156/158). Que el 5 de diciembre de 2019 se aprueba proyecto de presupuesto para la Municipalidad de Valle Viejo (fs. 11/30 y vta, 161/178), el que es vetado en su totalidad a través de Decreto Acuerdo N° 037 el 19/12/2019 (fs. 95/96, 84/185). Que el 18/02/2020 remitieron al Ejecutivo Decreto N° 009/20 de fecha 18/02/2020 (fs. 189/191- sesión 18/02/2020 fs. 31/37) que en su artículo 1 ratifica el Decreto CD N° 065/19 -referido al presupuesto del Concejo-, aprobado en sesión ordinaria décimo octava de fecha 14/11/2019 (fs. 38/43 y vta.) y en el artículo 2 insta al Poder Ejecutivo Municipal a que remita nuevo proyecto de presupuesto para el ejercicio 2020, lo que indica nunca sucedió hasta la fecha de interposición de la demanda (02/06/2020 fs. 228 vta.). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Señala que el PEM no vetó ni publicó el presupuesto ratificado por el Concejo Deliberante en Decreto 009/20, pero que el primer mes de diciembre remitió de manera completa los fondos, recortando los recursos los meses posteriores, conforme detalle adjunto a fs. 225 vta, lo que genera imposibilidad de funcionamiento normal del Concejo, que no puede pagar la totalidad de los sueldos a sus empleados, ni cubrir los insumos necesarios para el desarrollo de sus tareas (fs. 100), situaciones comunicadas a PEM verbalmente y por escrito -notas fs. 215 y 219- Asimismo, resalta que el Poder Ejecutivo Provincial gira las sumas coparticipables al Municipio y Éste recorta la parte que corresponde al Concejo de forma arbitraria e ilegítima.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En síntesis, invoca la injerencia del PEM en facultades propias del Legislativo Municipal -dictar su presupuesto- y la gravedad institucional que genera el recorte de recursos para el correcto funcionamiento administrativo y legislativo del Concejo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Justifica la admisibilidad del planteo, ofrece prueba y hace reserva del caso federal. Peticiona, en definitiva, se haga lugar a la demanda promovida.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Otorgada participación procesal e integrado el Tribunal a fs. 234 y vta. en SI Nº 59, se corre vista al Ministerio Público de la jurisdicción y competencia, el que se pronuncia en sentido afirmativo a fs. 274 y vta. Una vez firme el avocamiento de los nuevos Miembros de la Corte de Justicia, se dicta proveído que ordena autos para resolver, el que firme queda la causa en estado de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad formal de la acción promovida.- - - - - 2- Que conforme a lo establecido en los arts. 204 y 260 de la CP, la controversia planteada es de competencia originaria y exclusiva de este Tribunal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Adentrados al estudio de la causa se observa en informe del Director de Gestión Económica y Financiera de la Municipalidad de Valle Viejo, de fecha 20/05/2020 adjunto a fs. 115 que existe reconducción presupuestaria, en consecuencia, falta de aprobación de nuevo presupuesto para el año 2020, donde se Corte Nº 020/2020 detallan los montos asignados al CD que difieren de los aprobados en Decreto 065/19 (fs. 07/08 y vta.) ratificados en Decreto Nº 009/20. (fs. 102/103). Que los arts. 51 inc. 4 y 108 de la COMVV facultan al Concejo Deliberante a dictar su propio presupuesto y que habiendo sido ratificado el mismo en Decreto 009/20 conforme al art. 55 de la citada normativa, existiría en principio, un conflicto de poderes, por exceso de facultades del PEM. La disminución de recursos al Poder Legislativo Municipal, generaría una grave afrenta institucional, pues se acusa el abuso de facultades propias del Concejo por el Ejecutivo que, al vetar su presupuesto, y al remitir menor cantidad de fondos de los aprobados, que indican, no cubren los sueldos de los empleados, importaría atentar contra del normal funcionamiento de los órganos de gobierno. La situación descripta, impide su resolución por mecanismos internos del Municipio, y determina la necesidad ineludible de la intervención judicial. En consecuencia, de la demanda promovida surgen configurados prima facie los requisitos que habilitan la admisibilidad de la acción promovida, la que deberá tramitarse conforme a lo previsto en el Libro IV, Capítulo VIII del CPCC. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por ello, y oído el Ministerio Público, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar la admisibilidad formal de la presente acción que deberá tramitarse como conflicto de poderes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Requerir al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Valle Viejo que en el término perentorio de CINCO (5) días, envíe los antecedentes del caso, bajo los apercibimientos previstos en el art. 623 ter del CPCC.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - /////////////////////////////////////////// Corte Nº 020/2020 3) Protocolícese y notifíquese.- - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.: Dres. Vilma Juana Molina (Presidente), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Nestor Hernan Martel (Ministro), Fabiana Edith Gomez (Ministra), Enrique Ernesto Lilljedahl (Ministro Subrogante), Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia en comisión). - - - - -
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dr. ENRIQUE ERNESTO LILLJEDAHL
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA
  • Dra. MARIA MARGARITA RYSER

Sumarios

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