Sentencia Interlocutoria N° 137/20
CORTE DE JUSTICIA • JOULIA FIGUEROA, Blanca Guillermina c. Poder Judicial de la Provincia de Catamarca (Corte de Justicia) s/ Acción de Amparo por Mora • 14-12-2020

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: CIENTO TREINTA Y SIETE San Fernando del Valle de Catamarca, 14 de diciembre de 2020 Y VISTOS : Estos autos Corte Nº 055/2020 "JOULIA FIGUEROA, Blanca Guillermina c/Poder Judicial de la Provincia de Catamarca (Corte de Justicia) s/ Acción de Amparo por Mora", y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: 1- Que a fs. 17/19 y vta., comparece la parte actora Blanca Guillermina Joulia Figueroa, con patrocinio letrado y promueve Acción de Amparo por Mora en contra del Poder Judicial de la Provincia de Catamarca -Corte de Justicia-. Persigue se ordene a la accionada resolver el recurso de reconsideración interpuesto ante la Secretaría de Superintendencia Institucional del Poder Judicial con fecha 29/05/2018 (fs. 14) en contra de la Resolución Nº 5778 de fecha 27/04/2018 (fs. 10/12). Indica que ante el silencio de la administración presentó pronto despacho el 03/03/2020 conforme constancias de fs. 15, el que a la fecha de promoción de la demanda el día 03/09/2020 (fs.19 vta.) permanece sin resolver.- - - Relata los antecedentes fácticos de la cuestión, justifica los presupuestos de la acción, ofrece prueba, y hace reserva del caso federal. En definitiva, solicita se ordene pronto despacho en contra de la Administración.- - - - - Que otorgada participación procesal, a fs. 20 se corre vista al Ministerio Público, a fin de que emita dictamen sobre la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la causa, el que es evacuado a fs. 21 en sentido afirmativo. A fs. 26 se dicta proveído que ordena autos a despacho, el que firme, queda la acción en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la misma. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2- Que la Ley 4795 -modificada por la Ley Nº 4850- en sus arts. 5 y 6 establecen que esta Corte de Justicia tiene competencia originaria e improrrogable para entender en la acción de amparo por mora de la administración. Para iniciar la Acción de Amparo por Mora, se encuentra legitimado, quien es parte en un procedimiento administrativo, es decir, quien ostente un derecho subjetivo o un interés administrativo. Se entiende que, quien es parte en ese procedimiento tiene un derecho subjetivo a que la Administración dictamine, informe y resuelva. (“Amparo por Mora de la Administración Pública” -Creo Bay- Edición 3, pag. 120). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El legitimado pasivo -art. 4 de la Ley N° 4795 y su modificatoria Ley 4850- será la autoridad administrativa que se encuentre en mora en emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el administrado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Asimismo, para la admisibilidad debe existir un estado objetivo de mora administrativa y el procedimiento administrativo debe encontrarse vigente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- Que conforme se desprende del memorial de demanda se encuentra acreditado el presupuesto fáctico de admisibilidad de la acción, mediando una situación objetiva de demora administrativa en pronunciarse ante el requerimiento de la administrada. Asimismo, satisfechos los requisitos exigidos por el art.7 del ordenamiento adjetivo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por ello, oído el Ministerio Público y normas legales citadas, - - LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la presente causa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Notifíquese al Poder Judicial de la Provincia de Catamarca. 3) Conforme lo dispuesto en el art. 10 de la Ley Nº 4795 -modificada por Ley Nº 4850- fíjase el término perentorio de CINCO (5) días para que presente informe de los antecedentes del caso y la causa de la demora en expedirse sobre el recurso de reconsideración en contra de Resolución Nº 5778/2018 - Corte Nº 055/2020 y pronto despacho de fecha 03/03/2020- incoado por la actora, bajo los apercibimientos previstos en el art.11 del mismo cuerpo legal.- - - - - - - - - - - - - - - - 4) Protocolícese y notifíquese. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo: Dra. María Guadalupe Perez LLano (Ministro Subrogante), Dr. Jorge Eduardo Crook (Ministro Subrogante), Dr. Pablo Rosales Andreotti (Ministro Subrogante), Dra. María Alejandra Azar (Ministro Subrogante), Dr. Manuel de Jesús Herrera(Ministro Subrogante)Fdo.: Dra. María Margarita Ryser ( Secretrataria en lo Contencioso Administrativa)
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr.JORGE EDUARDO, CROOK
  • Dr. MANUEL DE JESÚS HERRERA
  • Dra. MARIA ALEJANDRA AZAR
  • Dra. MARIA MARGARITA RYSER
  • Dra. MARÍA GUADALUPE PEREZ LLANO
  • Dr. PABLO M. ROSALES ANDREOTTI

Sumarios

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