Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Doscientos Cincuenta y Seis.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 29 de diciembre de 2015.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 123/2015 "BARROS, Claudia Adriana - c/ PODER EJECUTIVO PROVINCIAL DE CATAMARCA - s/ Acción de Amparo por Mora", y
CONSIDERANDO:
1- Que a fs.21/24vta. comparece la parte actora, por intermedio de letrados patrocinantes, interponiendo acción de amparo por mora de la administración. Invoca el carácter de peticionante en gestión administrativa que tramita por ante el Poder Ejecutivo Provincial, en relación a las actuaciones administrativas tramitadas mediante expediente Letra J - 11770/2015 y Expte. B - 11786/2015, persiguiendo que la administración se expida respecto del recurso jerárquico deducido en contra de la Resolución Interna JP Nº 411/15 y que fueran elevados para su resolución el 06/May/15, encontrándose a la fechas sin decisión expresa pese a la interposición de prontos despachos en fechas 14/Ago/15 y 13/Oct/15, incontestadas a la fecha de la interposición de la acción.-
Relata los antecedentes fácticos de la cuestión y justifica los presupuestos de la acción. Peticiona en definitiva se ordene pronto despacho para que concluya el procedimiento administrativo.-
2- Que otorgada participación procesal, se corre vista al Ministerio Público a fin de que emita dictamen referente a la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la causa, evacuado en sentido afirmativo a fs.31. Obrando a fs.31vta. proveído que ordena autos para resolver, el que firme, queda la cuestión en estado de emitir pronunciamiento.-
3- Que la Ley 4795 -modificada por la Ley 4850- en sus Arts.5 y 6, establecen que esta Corte de Justicia tiene competencia originaria e improrrogable para entender en la acción de amparo por mora de la administración.-
Que conforme se desprende del memorial de demanda se encuentra acreditado el presupuesto fáctico de admisibilidad de la acción, mediando una situación objetiva de demora administrativa en pronunciarse ante el requerimiento formulado. Asimismo satisfechos los requisitos exigidos por el Art.7 del ordenamiento adjetivo.-
Por ello y oído el Ministerio Público,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la presente causa.-
2) Notifíquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
3) Conforme lo dispuesto en el Art.10 de la Ley 4795- modificada por Ley 4850- fijase el término perentorio de CINCO (5) DIAS para que presente informe circunstanciado de los antecedentes del caso y la causa de la demora, bajo los apercibimientos previstos en el Art.11 del mismo Cuerpo Legal.-
4) Protocolícese y hágase saber.- |