Sentencia Interlocutoria N° 255/15
CORTE DE JUSTICIA • OGAS, Juan Carlos c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción Contencioso Administrativa • 23-12-2015

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Doscientos Cincuenta y Cinco.- San Fernando del Valle de Catamarca, 23 de diciembre de 2015.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 102/2015 "OGAS, Juan Carlos - c/ ESTADO PROVINCIAL - s/ Acción Contencioso Administrativa", y CONSIDERANDO: 1- Que a fs.28/47 comparece la parte actora, Sr. Juan Carlos Ogas, por intermedio de letrado apoderado, interponiendo sendas acciones contencioso administrativo en contra del Estado Provincial, persigue se declare la nulidad de la Resolución Corte de Justicia Nº 41/15, que rechaza el recurso de reconsideración deducido en contra de la Resolución Nº 26/15, que dispone la cesantía del actor.- Reseña los antecedentes fácticos de la cuestión traída a conocimiento del Tribunal, argumenta acerca de la ilegitimidad y arbitrariedad del acto que cuestiona, todo conforme a las razones que expone. Ofrece prueba documental informativa, testimonial e inspección ocular. Hace reserva del caso federal. Peticiona en definitiva se haga lugar a la demanda, con costas.- 2- Otorgada participación procesal, se remite el expediente al Ministerio Público para que emita dictamen acerca de la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos, evacuado a fs.63/63vta. en sentido afirmativo. A fs.64 se dicta proveído ordenando el llamado de autos para resolver, el que firme queda la causa en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad formal de las acciones instauradas.- 3- Que analizada la materia que involucra la pretensión y antecedentes jurisprudenciales del Tribunal, se infiere que la misma se trata de una relación regida por normas de derecho administrativo, se impugna un acto expreso emanado de la autoridad administrativa de última instancia que causa estado, conforme documentación que se adjunta, habiéndose interpuesto la acción en tiempo hábil, todo de conformidad a lo previsto en los Arts.1, 5, 7 y 13 del CCA por lo que corresponde declarar la admisibilidad prima facie de la acción en los términos del Art.3 de igual plexo normativo. Sin perjuicio de que la procedencia sustancial de la pretensión incoada, sea meritada en el momento procesal oportuno en que el Tribunal hace pleno uso de sus facultades jurisdiccionales.- Por ello, normas legales citadas y oído el Ministerio Público, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar prima facie la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos.- 2) Protocolícese y hágase saber.-
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

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