Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Doscientos Cincuenta y Dos.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 29 de diciembre de 2015.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 128/2011 "En Expte. Corte Nº 096/11 AYOSA, margarita del Carmen y otros - c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PCIA. DE CATAMARCA - s/ Acción de Amparo" - s/ RECURSO EXTRAORDINARIO", y
CONSIDERANDO:
Que en los presentes autos el procedimiento ha estado paralizado desde el día 20 de diciembre del año 2011 (conf. fs.21), hasta el presente.- -
Que, atento la facultad de este Tribunal para declarar de oficio la caducidad de la instancia, sin otro trámite que la comprobación del vencimiento del plazo señalado en el Art.310 (Conf. Arts.316 y 310 inc.2º del Código Procesal Civil y Comercial -t.o.supletorio 2008-), corresponde declarar la caducidad de la instancia, toda vez que el plazo por el cual ha estado paralizada la presente causa excede los tres meses establecidos por el dispositivo legal vigente.-
Por ello, y lo dispuesto por los Arts. 310 inc.2°, 311 y 316 del Código Procesal Civil,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar de oficio la perención de la instancia en los presentes autos.-
2) Protocolícese, hágase saber y oportunamente archívense.-
Fdo.: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), Luis Raúl Cippitelli (Ministro Decano) Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro Vice Decano), Ante mí: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria) - Corte de Justicia".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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