Sentencia Interlocutoria N° 240/15
CORTE DE JUSTICIA • DE LA BARRERA, MARÍA SOLEDAD y OTRAS c. PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Ilegitimidad y de Plena Jurisdicción • 23-11-2015

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Doscientos cuarenta.- San Fernando del Valle de Catamarca, 23 de noviembre de 2015.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 033/2009 "DE LA BARRERA, MARÍA SOLEDAD y OTRAS - c/ PROVINCIA DE CATAMARCA - s/ Acción de Ilegitimidad y de Plena Jurisdicción", y CONSIDERANDO: Lo resuelto por esta Corte de Justicia a fs.95/98 mediante Sentencia Definitiva Nº 17, de fecha 14 de agosto de 2012, atento lo normado por los Arts.3 de la Ley 2725 y 56 de la Ley 3956, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Remitir la presente causa al Archivo Judicial y Notarial del Poder Judicial, a los fines de su archivo y posterior incineración, luego de cumplido el término de veinte años y previo estudio de la Comisión respectiva.- 2) Protocolícese y hágase saber.- Fdo: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Enrique Ernesto Lilljedahl (Ministro Subrogante). Ante mi: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dr. ENRIQUE ERNESTO LILLJEDAHL
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE

Sumarios

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