Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Doscientos cuarenta.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 23 de noviembre de 2015.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 033/2009 "DE LA BARRERA, MARÍA SOLEDAD y OTRAS - c/ PROVINCIA DE CATAMARCA - s/ Acción de Ilegitimidad y de Plena Jurisdicción", y
CONSIDERANDO:
Lo resuelto por esta Corte de Justicia a fs.95/98 mediante Sentencia Definitiva Nº 17, de fecha 14 de agosto de 2012, atento lo normado por los Arts.3 de la Ley 2725 y 56 de la Ley 3956,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Remitir la presente causa al Archivo Judicial y Notarial del Poder Judicial, a los fines de su archivo y posterior incineración, luego de cumplido el término de veinte años y previo estudio de la Comisión respectiva.-
2) Protocolícese y hágase saber.-
Fdo: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Enrique Ernesto Lilljedahl (Ministro Subrogante). Ante mi: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
|