Sentencia Interlocutoria N° 237/15
CORTE DE JUSTICIA • MEGLIOLI, María Fabiana y Otros c. PORDER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo por Mora • 17-11-2015

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Doscientos treinta y siete.- San Fernando del Valle de Catamarca, 17 de noviembre de 2015.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 117/2015 "MEGLIOLI, María Fabiana y Otros - c/ PORDER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA - s/ Acción de Amparo por Mora", y CONSIDERANDO: 1- Que a fs.47/50vta.. comparece la parte actora, por derecho propio, interponiendo acción de amparo por mora de la administración. Invoca el carácter de peticionante en gestión administrativa que tramita por ante el Poder Ejecutivo de la Provincia, en relación a las actuaciones administrativas tramitadas mediante Expte. Adm. S-8418/2012, iniciado el 27/Feb/12 y reiterando el pedido el 30/Jun/15, incontestadas a la fecha de la interposición de la acción.- Relata los antecedentes fácticos de la cuestión y justifica los presupuestos de la acción. Peticiona en definitiva se ordene pronto despacho para que concluya el procedimiento administrativo.- 2- Que otorgada participación procesal, se corre vista al Ministerio Público a fin de que emita dictamen referente a la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la causa, evacuado en sentido afirmativo a fs.53. Obrando a fs.54 proveído que ordena autos para resolver, el que firme, queda la cuestión en estado de emitir pronunciamiento.- 3- Que la Ley 4795 -modificada por la Ley 4850- en sus Arts.5 y 6, establecen que esta Corte de Justicia tiene competencia originaria e improrrogable para entender en la acción de amparo por mora de la administración.- Que conforme se desprende del memorial de demanda se encuentra acreditado el presupuesto fáctico de admisibilidad de la acción, mediando una situación objetiva de demora administrativa en pronunciarse ante el requerimiento formulado. Asimismo satisfechos los requisitos exigidos por el Art.7 del ordenamiento adjetivo.- Por ello y oído el Ministerio Público, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la presente causa.- 2) Notifíquese al Poder Ejecutivo de la Provincia.- 3) Conforme lo dispuesto en el Art.10 de la Ley 4795 -modificada por Ley 4850- fijase el término perentorio de CINCO (5) DIAS para que presente informe circunstanciado de los antecedentes del caso y la causa de la demora, bajo los apercibimientos previstos en el Art.11 del mismo Cuerpo Legal.- 4) Protocolícese y hágase saber.- Fdo: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), Luis Raúl Cippitelli (Ministro Decano), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro Vicedecano). Ante mi: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

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Sumarios

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