Sentencia Interlocutoria N° 234/15
CORTE DE JUSTICIA • MARCOLLI, Natalia c. CAJA DE PRESTACIONES SOCIALES DE CATAMARCA (CA.PRES.CA.) s/ Acción de Amparo por Mora • 17-11-2015

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Doscientos treinta y cuatro.- San Fernando del Valle de Catamarca, 17 de noviembre de 2015.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 059/2015 "MARCOLLI, Natalia - c/ CAJA DE PRESTACIONES SOCIALES DE CATAMARCA (CA.PRES.CA.) - s/ Acción de Amparo por Mora”, traídos a despacho a fin de resolver sobre la petición de regulación de honorarios, y CONSIDERANDO: Que a fs.36 de estos autos, el Dr. Daniel Alejandro Ortega, solicita regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados en la causa.- A fs.8/9vta., la Sra. Natalia Marcolli, con patrocinio letrado del Dr. Daniel Alejandro Ortega, promueve Acción de Amparo por Mora en contra de la Caja de Prestaciones Sociales de Catamarca (CA.PRES.CA.) en relación al Expte. Letra "M" 027/14, reclamo efectuado respecto del pedido de pago del Fondo de Incentivo al Personal (FONIP), período Ene/Jun de 2013.- Que a fs.30/31 obra Sentencia Definitiva Nº 39 de fecha 14 de octubre de 2015, dictada por este Tribunal, por la cual se resuelve hacer lugar a la Acción de Amparo por Mora interpuesta con costas a la demandada.- Que al no existir una determinación pecuniaria del asunto sometido a la jurisdicción, corresponde analizar los otros aspectos que deben ser valorados a los fines de la regulación de honorarios, como son los aspectos jurídicos relativos a la importancia de los trabajos traducidos en calidad, extensión y éxito obtenido (Art.6 de la Ley Nº 3956) y lo resuelto mediante Acordada Nº 4183/11.- Siendo ello así, este Tribunal entiende que deben tenerse en cuenta las pautas establecidas en el Art. 6 incs. b), c) y d) de la Ley Nº 3956 (de Honorarios) y Acordada Nº 4183/11 dictada por esta Corte de Justicia- Por todo ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Regular los honorarios profesionales del Dr. Daniel Alejandro Ortega, por los trabajos realizados en la causa, en la suma de PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE CON TREINTA CENTAVOS ($4.937,30)).- 2) Protocolícese, hágase saber, notifíquese a la Caja Forense y a la Administración General de Rentas.- Fdo: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), Luis Raúl Cippitelli (Ministro Decano), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro Vicedecano). Ante mi: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE

Sumarios