Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Doscientos treinta y tres.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 15 de noviembre de 2015.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 097/2011 "CARRIZO, Antonio Fabián - c/ ESTADO PROVINCIAL - s/ Acción Contencioso Administrativa", traídos a despacho a fin de resolver sobre la petición de regulación de honorarios por los trabajos realizados en la causa, y
CONSIDERANDO:
Que fs.223 los Dres. Ana Gabriela Bracamonte y Tomás Hugo Aibar, apoderados del Estado Provincial, solicitan regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados en la causa.-
A fs.10/19, el Sr. Antonio Fabián Carrizo con el patrocinio letrado del Dr. Enrique Lilljedahl, inicia demanda contencioso administrativa en contra del Estado Provincial, persiguiendo se declare la nulidad del Decreto GyJ Nº 874/2011, mediante el cual se rechaza el Recurso Jerárquico interpuesto en contra de las Resoluciones Internas JP Nº 764 y Nº 1552/08.-
A fs.28/43, los apoderados del Estado Provincial, contestan demanda.-
A fs.94/101 de estos autos, obra Sentencia Definitiva Nº 21 de fecha 15 de septiembre de 2014, mediante la cual se resuelve rechazar la Acción Contencioso Administrativa interpuesta, con costas a la parte actora que resulta vencida
Que al no existir una determinación pecuniaria del asunto sometido a la jurisdicción, corresponde analizar los otros aspectos que deben ser valorados a los fines de la regulación de honorarios, como lo son los aspectos jurídicos relativos a la importancia de los trabajos, que se traducen en contestación de demanda, prueba rendida en autos, presentación de alegatos, calidad, eficacia, extensión y éxito obtenido (Art. 6 de la Ley Nº 3956).-
Siendo ello así, este Tribunal entiende que deben tenerse en cuenta las pautas establecidas en el Art. 6º incs. b), c) y d) de la Ley Nº 3956 (de Honorarios) y Acordada Nº 4183/11 dictada por esta Corte de Justicia.-
Por ello,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Regular los honorarios profesionales de los Dres. Ana Gabriela Bracamonte y Tomás Hugo Aibar, apoderados del Estado Provincial, por la labor desarrollada en la presente causa, en forma conjunta y proporción de ley, en la suma de PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE CON TREINTA CENTAVOS ($4.937,30).-
2) Protocolícese, hágase saber y notifíquese a la Caja Forense y a la Administración General de Rentas.-
Fdo: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), Luis Raúl Cippitelli (Ministro Decano), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro Vicedecano). Ante mi: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - |