Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Doscientos treinta y uno.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 13 de noviembre de 2015.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 038/1996 “LOBO, Andrés E. y Otros - c/ DIRECCIÓN DE ENERGÍA CATAMARCA y/o PROVINCIA DE CATAMARCA - s/ Acción Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción e Ilegitimidad o Anulación” y
CONSIDERANDO:
Lo resuelto por esta Corte de Justicia a fs.422/424vta., mediante Sentencia Definitiva Nº 08 de fecha 29 de mayo de 2012, atento lo normado por los Arts. 3 de la Ley 2725 y 56 de la Ley 3956,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Remitir la presente causa al Archivo Judicial y Notarial del Poder Judicial, a los fines de su archivo y posterior incineración, luego de cumplido el término de veinte años y previo estudio de la Comisión respectiva.-
2) Protocolícese y hágase saber.-
Fdo: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), Luis Raúl Cippitelli (Ministro Decano), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro Vicedecano). Ante mi: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).-
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