Sentencia Interlocutoria N° 224/15
CORTE DE JUSTICIA • ROMERO, Víctor Sesario c. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo • 13-11-2015

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Doscientos veinticuatro.- San Fernando del Valle de Catamarca, 13 de noviembre de 2015.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 043/2015 "ROMERO, Víctor Sesario - c/ MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA - s/ Acción de Amparo”, y CONSIDERANDO: Que en los presentes autos el procedimiento ha estado paralizado desde el día 17 de junio del año 2015 (conf. Cédula de Notificación obrante a fs.54 y vta.), hasta el presente.- Que, atento la facultad de este Tribunal para declarar de oficio la caducidad de la instancia, sin otro trámite que la comprobación del vencimiento del plazo señalado en el Art.310 (Conf. Arts.316 y 310 inc.2° del Código Procesal Civil y Comercial -t.o. supletorio 2008-), corresponde declarar la caducidad de la instancia, toda vez que el plazo por el cual ha estado paralizado la presente causa excede los tres meses establecidos por el dispositivo legal vigente.- Por todo ello, y lo dispuesto por los Arts.310 inc.2°, 311 y 316 del CPCC, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar de oficio la perención de la instancia en los presentes autos.- 2) Protocolícese, hágase saber y oportunamente archívense.- Fdo: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), Luis Raúl Cippitelli (Ministro Decano), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro Vicedecano). Ante mi: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE

Sumarios

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