Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Doscientos veintitrés.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 13 de noviembre de 2015.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 030/2011 "MAIZA, José Félix Simón - c/ VIALIDAD PROVINCIAL DE CATAMARCA y/o ESTADO PROVINCIAL - s/ Beneficios Laborales - Daños y Perjuicios - s/ COMPETENCIA", y
CONSIDERANDO:
Lo resuelto por esta Corte de Justicia a fs.58/60 mediante Sentencia Interlocutoria Nº105, de fecha 11 de octubre de 2011, atento lo normado por los Arts.3 de la Ley 2725 y 56 de la Ley 3956,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Remitir la presente causa al Archivo Judicial y Notarial del Poder Judicial, a los fines de su archivo y posterior incineración, luego de cumplido el término de veinte años y previo estudio de la Comisión respectiva.-
2) Protocolícese y hágase saber.-
Fdo: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), Luis Raúl Cippitelli (Ministro Decano), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro Vicedecano). Ante mi: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - |