Sentencia Interlocutoria N° 213/15
CORTE DE JUSTICIA • PERALTA, Hugo César Rubén c. ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ASUNTOS PREVISIONALES s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración • 29-10-2015

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Doscientos trece.- San Fernando del Valle de Catamarca, 29 de octubre de 2015.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 092/2015 "PERALTA, Hugo César Rubén - c/ ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ASUNTOS PREVISIONALES - s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración", y- CONSIDERANDO: 1- Que a fs.05/07vta. comparece la parte actora, por intermedio de letrado patrocinante, interponiendo acción de amparo por mora de la administración. Invoca el carácter de peticionante en gestión administrativa que tramita por ante la Administración General de Asuntos Previsionales, en relación al reclamo articulado en fecha 06/Abr/15 y reiterado el 25/Jun/15, persiguiendo el pago retroactivo -Ley 5331- y actualización del beneficio como ex empleado del Banco de Catamarca, sin que la administración se haya pronunciado de manera expresa hasta la fecha.- Relata los antecedentes fácticos de la cuestión, justifica los presupuestos de la acción y ofrece prueba documental e informativa. En definitiva impetra se haga lugar a la acción, con costas.- 2- Que otorgada participación procesal, se corre vista al Ministerio Público a fin de que emita dictamen referente a la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la causa, evacuado en sentido afirmativo a fs.14. Obrando a fs.14vta. proveído que ordena autos para resolver, el que firme, queda la cuestión en estado de emitir pronunciamiento.- 3- Que la Ley 4795 -modificada por la Ley 4850- en sus Arts.5 y 6, establece que esta Corte de Justicia tiene competencia originaria e improrrogable para entender en la acción de amparo por mora de la administración.- Que conforme se desprende del memorial de demanda se encuentran acreditados los presupuestos fácticos de admisibilidad de la acción, mediando una situación objetiva de demora administrativa en pronunciarse ante el requerimiento del demandante. Asimismo satisfechos los requisitos exigidos por el Art.7 del ordenamiento adjetivo.- Por ello y de conformidad a lo dictaminado por el Ministerio Público, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la presente causa.- 2) Notifíquese a la Administración General de Asuntos Previsionales de la Provincia. Conforme lo dispuesto en el Art. 10 de la Ley 4795 -modificada por Ley 4850- fíjase el término perentorio de CINCO (5) DIAS para que presente informe circunstanciado de los antecedentes del caso y la causa de la demora, bajo los apercibimientos previstos en el Art.11 del mismo Cuerpo Legal.- 3) Protocolícese y hágase saber.- Fdo: Dres. Luis Raul Cippitelli (Presidente), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Enrique Ernesto Lilljedahl (Ministro Subrogante). Ante mi: Dra. Cristina del V. Salas Martinez (Secretaria - Corte de Justicia) S/L.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dr. ENRIQUE ERNESTO LILLJEDAHL
  • Dra. CRISTINA DEL VALLE SALAS MARTINEZ

Sumarios