Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Doscientos ocho.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 27 de octubre de 2015.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 006/2011 “FIGUEROA VICARIO, Ana Carolina y otra - c/ ESTADO PROVINCIAL - s/ Acción de Amparo", y
CONSIDERANDO:
Lo resuelto por esta Corte de Justicia a fs.77/78vta., mediante Sentencia Interlocutoria Nº 68 de fecha 01 de julio de 2011 y atento lo normado por los Arts.3 de la Ley 2725 y 56 de la Ley 3956,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Remitir la presente causa al Archivo Judicial y Notarial del Poder Judicial, a los fines de su archivo y posterior incineración, luego de cumplido el término de veinte años y previo estudio de la Comisión respectiva.-
2) Protocolícese y hágase saber.-
Fdo: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), Luis Raúl Cippitelli (Ministro Decano), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro Vicedecano). Ante mi: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - |