Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Doscientos.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 27 de octubre de 2015.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 103/2015 "RUBIO, Nancy Graciela y Otra - c/ MUNICIPALIDAD DE VALLE VIEJO - s/ Acción de Amparo", y
CONSIDERANDO:
1- Que a fs.49/64vta. comparece la parte actora, mediante letrado patrocinante, interponiendo acción de amparo en contra de la Municipalidad de Valle Viejo, Dpto. Ejecutivo; persigue se declare la nulidad del Decreto Nº 328/15, notificado el 20/Ago/15, mediante el cual se dispone su exoneración. Argumenta que en forma arbitraria e ilegal se han lesionado sus derechos constitucionales y supraconstitucionales que pormenorizadamente detalla. Ofrece prueba documental e informativa. Hace reserva del caso federal. En definitiva peticionan se haga lugar a lo solicitado, con costas.-
2- Que otorgada participación procesal, se corre vista al Ministerio Público, que emite dictamen a fs.66/67vta., pronunciándose por la admisibilidad de la acción. Quedando la cuestión en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad formal de la acción.-
3- Que por imperio de expresas normas constitucionales -Art.204 de la Constitución Provincial-, jurisprudencia de este Tribunal, y reforma del Art.4 de la Ley de Amparo por Ley 4998, al implicar materia contenciosoadministrativa la cuestión planteada corresponde se declare la competencia de la Corte de Justicia para entender en autos.-
4- Que dentro de las características intrínsecas de este proceso abreviado de la acción de amparo, que tiende a la comprobación fácil y rápida de los derechos constitucionales conculcados por actos u omisiones de autoridad pública que en forma actual o inminente lesionen, restrinjan, alteren o amenacen con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta derechos reconocidos por nuestro ordenamiento constitucional, se impone como correlato de la actividad jurisdiccional en mérito de la admisibilidad formal de la acción, que el amparista demuestre sin esfuerzo el cercenamiento de sus derechos fundamentales, asimismo que de modo claro y manifiesto ponga en evidencia, sin mayor amplitud de debate y prueba, en donde reside la ilegitimidad del acto que se cuestiona, el daño grave y irreparable que se pretende remediar y las normas de superior jerarquía conculcadas o preteridas por el actuar del poder administrador.-
Que en tal sentido debe señalarse que conforme constancias de autos: la actividad desplegada por la autoridad municipal estaría vulnerando derechos reconocidos al administrado-docente. Por lo que encontrándose satisfechos los requisitos procesales extrínsecos de admisibilidad de la acción por configurarse las pautas axiológicas enunciadas en el punto cuatro de estos considerandos, de incontrovertible aplicación a la normativa determinante de la recepción de la acción, prima facie se estarían conculcando los derechos de superior jerarquía denunciados por la amparista, lo que determina la procedencia formal de la acción. Ello, sin perjuicio de que la procedencia sustancial sea juzgada en el momento procesal oportuno, cuando el Tribunal hace pleno uso de sus facultades jurisdiccionales.-
Por ello, lo dictaminado por el Ministerio Público y de conformidad a lo prescripto por los Arts.1 , 4, 5 y 6 de la Ley 4642,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar formalmente procedente la acción de amparo interpuesta.-
2) Requerir al Ejecutivo de la Municipalidad de Valle Viejo, para que dentro del plazo de TRES (3) DIAS contados a partir de su notificación, remita a ésta Corte de Justicia, informe circunstanciado de los antecedentes y fundamentos relacionados con el Decreto Nº 328/15.-
3) Protocolícese y hágase saber.-
Fdo: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), Luis Raúl Cippitelli (Ministro Decano), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro Vicedecano). Ante mi: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - |