Sentencia Interlocutoria N° 196/15
CORTE DE JUSTICIA • ORTIZ, Hugo Mario c. PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción Contencioso Administrativa • 27-10-2015

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Ciento Noventa y Seis.- San Fernando del Valle de Catamarca, 27 de octubre de 2015.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 106/2015 "ORTIZ, Hugo Mario - c/ PROVINCIA DE CATAMARCA - s/ Acción Contencioso Administrativa", y- CONSIDERANDO: 1- Que a fs.33/44vta. comparece la parte actora, por intermedio de letrado patrocinante, interponiendo sendas acciones contenciosoadministrativo en contra del Estado Provincial, persigue se declare la ilegitimidad del acto de denegatoria tácita, respecto del pedido formulado el 31/Oct/13, a efectos de que se liquide y pague las sumas de dinero que se le adeudan en concepto de adicionales establecidos por los Arts.16,17, 18 y 20 de la Ley 5333.- Reseña los antecedentes fácticos de la cuestión traída a conocimiento del Tribunal, justifica el agotamiento de la vía administrativa, argumenta acerca de la ilegitimidad y arbitrariedad del acto ficto que cuestiona. Ofrece prueba documental, informativa y pericial contable. Peticiona en definitiva se haga lugar a la demanda, con costas.- 2- Otorgada participación procesal, se remite el expediente al Ministerio Público para que emita dictamen acerca de la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos, evacuado a fs.46 en sentido afirmativo. A fs.47 se dicta proveído ordenando autos para resolver, el que firme queda la causa en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad formal de la pretensión instaurada.- 3- Que analizada la materia que involucra la demanda se infiere que la misma se trata de una relación regida por normas de derecho administrativo, se impugna un acto administrativo de denegatoria tacita, emanado de la autoridad administrativa de última instancia, que causa estado, conforme documentación que se adjunta, habiéndose interpuesto la acción en tiempo hábil, todo de conformidad a lo previsto en los Arts.1, 5, 7 y 13 del CCA, por lo que corresponde declarar la admisibilidad prima facie de la acción en los términos del Art.3 de igual plexo normativo.- Por ello y normas legales citadas, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar prima facie la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos.- 2) Protocolícese y hágase saber.- Fdo: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), Luis Raúl Cippitelli (Ministro Decano), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro Vicedecano). Ante mi: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE

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