Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Ciento Noventa y Uno.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 19 de octubre de 2015.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 093/2011 "PEREZ, Ricardo Ángel - c/ PODER EJECUTIVO - s/ Acción Contencioso Administrativa", traídos a despacho a fin de resolver sobre la petición de regulación de honorarios por los trabajos realizados en la causa, y
CONSIDERANDO:
Que fs.108 la Dra. Mónica Viviana Biza Frías, apoderada del Estado Provincial, solicita regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados en la causa.-
A fs.29/35vta. el Dr. Pablo M. Rosales Andreotti, apoderado de la parte actora, inicia demanda contencioso administrativa en contra del Poder Ejecutivo, persiguiendo se declare la nulidad del Decreto GyJ Nº 853/2011, que resuelve rechazar el Recurso Jerárquico interpuesto en contra de la Resolución Interna JP Nº 1277/2010.-
A fs.49/60vta., las apoderados del Estado Provincial, Dras. Mónica Viviana Biza Frías y María Guadalupe Perez Llano, contestan demanda.-
A fs.100/103vta. de estos autos, obra Sentencia Definitiva Nº 44 de fecha 26 de noviembre de 2014, mediante la cual se resuelve rechazar la Acción Contencioso Administrativa interpuesta, con costas a la parte actora que resulta vencida.-
Que al no existir una determinación pecuniaria del asunto sometido a la jurisdicción, corresponde analizar los otros aspectos que deben ser valorados a los fines de la regulación de honorarios, como lo son los aspectos jurídicos relativos a la importancia de los trabajos, que se traducen en contestación de demanda, prueba rendida en autos, calidad, eficacia, extensión y éxito obtenido (Art. 6 de la Ley Nº 3956).-
Siendo ello así, este Tribunal entiende que deben tenerse en cuenta las pautas establecidas en el Art. 6º incs. b), c) y d) de la Ley Nº 3956 (de Honorarios) y Acordada Nº 4183/11 dictada por esta Corte de Justicia.-
Por ello,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Regular los honorarios profesionales de las Dras. Mónica Viviana Biza Frías y María Guadalupe Perez Llano, apoderadas del Estado Provincial, por la labor desarrollada en la presente causa, en forma conjunta y proporción de ley, en la suma de PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE CON TREINTA CENTAVOS ($4.937,30).-
2) Protocolícese, hágase saber y notifíquese a la Caja Forense y a la Administración General de Rentas.-
Fdo: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), Luis Raúl Cippitelli (Ministro Decano), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro Vicedecano). Ante mi: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - |