Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Ciento Setenta y cuatro
San Fernando del Valle de Catamarca, 14 de octubre de 2015.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 125/2009 (Acumulado Expte. Nº017/2009) "MUNICIPALIDAD DE EL RODEO - DPTO. AMBATO - s/ Acción de Lesividad", y
CONSIDERANDO:
Que en los presentes autos el procedimiento ha estado paralizado desde el día 17 de noviembre del año 209 (conf. fs.245), hasta el presente.-
Que, atento la facultad de este Tribunal para declarar de oficio la caducidad de la instancia, sin otro trámite que la comprobación del vencimiento del plazo señalado en el Art.310 (Conf. Arts. 316 y 310 inc.1° del CPCC -t.o. Supletorio 2008-), corresponde declarar la caducidad de la instancia, toda vez que el plazo por el cual ha estado paralizado la presente causa excede los seis meses establecidos por el dispositivo legal vigente.-
Por ello, y lo dispuesto por los Arts.310 inc.1° 316 del CPCC y 74 del CCA,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar de oficio la perención de la instancia en los presentes autos.-
2) Protocolícese, hágase saber y oportunamente archívense.-
Fdo: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), Luis Raúl Cippitelli (Ministro Decano), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro Vicedecano). Ante mi: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - |