Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Ciento sesenta y siete.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 21 de septiembre de 2015
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 094/2015 "OBREGÓN, Juan Antonio c/SUBSECRETARÍA DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA -s/Acción de Amparo por Mora de la Administración", y
CONSIDERANDO:
1- Que a fs.39/42vta. comparece la parte actora, por derecho propio, interponiendo acción de amparo por mora de la administración. Invoca el carácter de peticionante en gestión administrativa que tramita por ante la Subsecretaria de Trabajo de la Provincia, en relación al recurso articulado en contra de la Disposición Nº151/14, sin que la administración se haya pronunciado de manera expresa hasta la fecha.-
Relata los antecedentes fácticos de la cuestión, justifica los presupuestos de la acción y ofrece prueba documental. En definitiva impetra se haga lugar a la acción, con costas.-
2- Que otorgada participación procesal, se corre vista al Ministerio Público a fin de que emita dictamen referente a la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la causa, evacuado en sentido afirmativo a fs.44. Obrando a fs.44vta. proveído que ordena autos para resolver, el que firme, queda la cuestión en estado de emitir pronunciamiento.-
3- Que la Ley Nº 4795 -modificada por la Ley Nº 4850- en sus Arts. 5 y 6, establece que esta Corte de Justicia tiene competencia originaria e improrrogable para entender en la acción de amparo por mora de la administración.-
Que conforme se desprende del memorial de demanda se encuentra acreditado el presupuesto fáctico de admisibilidad de la acción, mediando una situación objetiva de demora administrativa en pronunciarse ante el requerimiento del demandante. Asimismo satisfechos los requisitos exigidos por el Art.7 del ordenamiento adjetivo.-
Por ello y de conformidad a lo dictaminado por el Ministerio Público,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la presente causa.-
2) Notifíquese a la Subsecretaria de Trabajo de la Provincia. Conforme lo dispuesto en el Art. 10 de la Ley 4795- modificada por Ley 4850- fijase el término perentorio de cinco días para que presente informe circunstanciado de los antecedentes del caso y la causa de la demora, bajo los apercibimientos previstos en el Art.11 del mismo cuerpo legal.-
2) Protocolícese y hágase saber.-
Fdo: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), Luis Raúl Cippitelli (Ministro Decano), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro Vicedecano). Ante mi: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - |