Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Ciento sesenta y tres.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 17 de septiembre de 2015
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 092/2015 "PERALTA, Hugo César Rubén c/ ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ASUNTOS PREVISIONALES - s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración", y
CONSIDERANDO:
Que a fs.05/07 y vta. de autos, el Sr. Hugo César Rubén Peralta, con el patrocinio letrado del Dr. Espinoza F. Javier, interpone Acción de Amparo por Mora de la Administración en contra de la Administración General de Asuntos Previsionales.-
A fs.08 el Sr. Presidente de esta Corte de Justicia, Dr. José Ricardo Cáceres, se excusa de entender en la presente causa en virtud de lo dispuesto por el Art.17, inc. 9º del Código Procesal Civil y Comercial y lo normado por el Art.30 del mismo ordenamiento legal.-
Que siendo de recibo las razones invocadas en la excusación que se formula y conforme a las previsiones de los Arts.30 y 17 inc. 9º) del Código Procesal Civil y Comercial,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Hacer lugar a la excusación formulada a fs.08 por el Sr. Presidente de la Corte de Justicia, Dr. José Ricardo Cáceres, quedando el Tribunal integrado con los suscriptos.-
2) Protocolícese, hágase saber y sigan los autos según su estado.-
Fdo: Dres. Luis Raul Cippitelli (Presidente), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Enrique Ernesto Lilljedahl (Ministro Subrogante). Ante mi: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - |