Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Ciento cincuenta y cuatro
San Fernando del Valle de Catamarca, 14 de septiembre de 2015.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 048/2015 "ALI, Laura Rita y VEGA, Nélida del Valle - c/ MUNICIPALIDAD DE VALLE VIEJO - s/ Acción Contencioso Administrativa", y
CONSIDERANDO:
1- Que a fs.47/62 comparece la parte actora, Sras. Laura Rita Ali y Nélida del Valle Vega, por intermedio de letrado patrocinante, interponiendo sendas acciones contencioso administrativo en contra del Poder Ejecutivo de la Municipalidad de Valle Viejo, persiguiendo se declare la Nulidad de sendas Resoluciones S.E. Nº 006/15 y S.E. Nº 007/15 y Decretos Nº 105 y Nº 106, que declaran la cesantía de las agentes en su cargos de maestras en nivel primario de la Escuela Municipal Nº2, por violar el estatuto del Docente y normas constitucionales.-
Justifican la procedencia formal de la acción, la competencia del Tribunal para entender en la litis y la satisfacción de los requisitos procesales extrínsecos de admisibilidad de la acción. Ofrecen prueba documental e informativa. Hacen reserva del caso federal. Peticionan en definitiva se haga lugar a la demanda instaurada, con costas.-
2- Que a fs.65 se otorga participación procesal y se ordena vista al Ministerio Público a fin de que emita dictamen sobre la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos; obrando a fs.66/66vta. el dictamen respectivo. A fs.67 se dicta proveído ordenando el llamado de autos para resolver, quedando la causa en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad formal de la acción interpuesta.-
3- Que analizada la materia que involucra la pretensión se infiere que la misma se trata de una relación regida por normas de derecho administrativo, se impugna un acto emitido por la autoridad administrativa de última instancia que causa estado, conforme documentación que se adjunta, habiéndose interpuesto la acción en tiempo hábil, todo de conformidad a lo previsto en los Arts.1, 5, 7 y 13 CCA, por lo que corresponde declarar la admisibilidad prima facie de la acción en los términos del Art.3 de igual plexo normativo.-
Por ello y normas legales citadas,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar prima facie la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos.-
2) Protocolícese y hágase saber.-
Fdo: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), Luis Raúl Cippitelli (Ministro Decano), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro Vicedecano). Ante mi: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - |