Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Ciento Cincuenta y Dos
San Fernando del Valle de Catamarca, 08 de septiembre de 2015
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 013/2014-"DIAZ, Roberto c/ ESTADO PROVINCIAL- s/ Acción Contencioso Administrativa", y
CONSIDERANDO:
Que en los presentes autos el procedimiento ha estado paralizado desde el día 02 de febrero de 2015 (conf. constancia de fs. 304) hasta el presente.-
Que corresponde analizar el presente caso, conforme lo dispuesto por el Título V, Capítulo V, del Código Procesal Civil y Comercial (Arts. 310 y ss.).-
Que atento la facultad de este Tribunal para declarar de oficio la caducidad de la instancia, sin otro trámite que la comprobación del vencimiento del plazo señalado en el Art. 310 (conf. Arts. 316 y 310, inc. 1º del Código Procesal Civil y Comercial -t.o.2008 Supletorio-), corresponde declarar la caducidad de la instancia, toda vez que el plazo por el cual ha estado paralizada la presente causa excede los seis meses establecidos por dispositivo legal vigente.-
Por todo ello, y lo dispuesto por los Arts. 74 del CCA; 310, inc. 1º, 311 y 316 del Código Procesal Civil y Comercial (t.o. 2008) Supletorio,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar de oficio la perención de la instancia en los presentes autos.-
2) Protocolícese, hágase saber y oportunamente archívense.-
Fdo: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), Luis Raúl Cippitelli (Ministro) y Amelia del V. Sesto de Leiva (Ministra). Ante mí: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria) - Corte de Justicia.- |