Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Ciento Cuarenta y Cuatro
San Fernando del Valle de Catamarca, 14 de agosto de 2015.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 130/2014 "MALDONADO, Sonia del Valle y Otros - c/ MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA - s/ Acción de Amparo por Mora", y
CONSIDERANDO:
Que en los presentes autos el procedimiento ha estado paralizado desde el día 27 de febrero del año 2015 (conf. fs.14 y vta.), hasta el presente.-
Que corresponde analizar el presente caso, conforme lo dispuesto por el Título V, Capítulo V, del Código Procesal Civil y Comercial (Arts. 310 y ss.).-
Que atento la facultad de este Tribunal para declarar de oficio la caducidad de la instancia, sin otro trámite que la comprobación del vencimiento del plazo señalado en el Art.310 (Conf. Arts.316 y 310 inc.2° del Código Procesal Civil y Comercial (t.o.2008) Supletorio), corresponde declarar la caducidad de la instancia, toda vez que el plazo por el cual ha estado paralizada la presente causa excede los tres meses establecidos por el dispositivo legal vigente.-
Por todo ello, y lo dispuesto por los Arts.310 inc.2°, 311 y 316 del Código Procesal Civil y Comercial (t.o. 2008) Supletorio,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar de oficio la perención de la instancia en los presentes autos.-
2) Protocolícese, hágase saber y oportunamente archívense.-
Fdo.: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), Luis Raúl Cippitelli (Ministro Decano) Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro Vice Decano), Ante mí: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria) - Corte de Justicia".- |