Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Ciento cuarenta.-
San Fernando del Valle de Catamarca,10 de agosto de 2015.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 068/2015 "LUNA, Segundo Domingo - c/ MUNICIPALIDAD DE LA LOCALIDAD DE "EL ALTO" DPTO. EL ALTO - s/ Acción Contencioso Administrativa", y
CONSIDERANDO:
1- Que a fs.17/21 comparece la parte actora por intermedio de letrado apoderado, interponiendo sendas acciones contencioso administrativo en contra de la Municipalidad de El Alto, departamento del mismo nombre, persigue se declare la nulidad del Decreto Nº064/15, de fecha 10/Abr/15, que ordenara iniciar la tramitación de sumario administrativo por supuesta transgresión de diversas previsiones del Estatuto del Empleado Público, y dispone su suspensión preventiva por el término de treinta días sin goce de haberes (fs.03/05), confirmado por Decreto Nº082/15 que rechaza el recurso de reconsideración interpuesto en su contra. Asimismo peticiona se ordene la restitución de los salarios caídos e indemnización por daño moral.-
Reseña los antecedentes fácticos de la cuestión traída a conocimiento del Tribunal, argumenta acerca de la ilegitimidad y arbitrariedad del acto que cuestiona, todo conforme a las razones que expone. Ofrece prueba documental e informativa. Peticiona en definitiva se haga lugar a la demanda, con costas.-
2-Otorgada participación procesal, se remite el expediente al Ministerio Público para que emita dictamen acerca de la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos. Evacuado a fs.23/23vta, -Dictamen Nº138/15- pronunciándose en sentido afirmativo. A fs.24 se dicta proveído ordenando el llamado de autos para resolver, el que firme queda la causa en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad formal de las acciones instauradas.-
3- Que analizada la materia que involucra la pretensión se infiere que la misma se trata de una relación regida por normas de derecho administrativo, se impugna un acto expreso emanado de la autoridad administrativa de última instancia que causa estado, conforme documentación que se adjunta, habiéndose interpuesto la acción en tiempo hábil, todo de conformidad a lo previsto en los Arts.1, 5, 7 y 13 del CCA, por lo que corresponde declarar la admisibilidad prima facie de la acción en los términos del Art.3 de igual plexo normativo. Sin perjuicio de que la procedencia sustancial de la pretensión incoada, sea meritada en el momento procesal oportuno en que el Tribunal hace pleno uso de sus facultades jurisdiccionales.-
Por ello, normas legales citadas y oído el Ministerio Público,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar prima facie la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos.-
2) Protocolícese y hágase saber.-
Fdo: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), Luis Raúl Cippitelli (Ministro Decano), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro Vicedecano) y Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - |