Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Ciento treinta y seis.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 03 de agosto de 2015
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 096/2014 "ANGELINA, Mónica Anabel - c/ ESTADO PROVINCIAL - s/ Acción Contencioso Administrativa", y
CONSIDERANDO:
1- Que a fs.06/24 comparece la parte actora por intermedio de letrado apoderado, interponiendo sendas acciones contencioso administrativo en contra del Estado Provincial, persigue se declare la nulidad de la Resolución Nº36 dictada por la Corte de Justicia, de fecha 02/Set/14, por la que se le aplica la sanción disciplinaria establecida en el Art.109 de la Ley Orgánica y 21 del Régimen Disciplinario del Poder Judicial consistente en una multa del 20% de la remuneración mensual (fs.108 del Expte. Adm. Letra A Nº 012/2012).-
Reseña los antecedentes fácticos de la cuestión traída a conocimiento del Tribunal, argumenta acerca de la ilegitimidad y arbitrariedad del acto que cuestiona, plantea la inconstitucionalidad del Art.25 del Reglamento Disciplinario de la Corte de Justicia, y de las normas de agotamiento de la vía administrativa o invocación de competencia revisora en razón del Art.204 de la Constitución Provincial y normas del Código Contencioso Administrativo, por ser anteriores a la reforma constitucional de 1994, todo conforme a las razones que expone. Ofrece prueba instrumental e informativa. Hace reserva del caso federal. Peticiona en definitiva se haga lugar a la demanda, con costas.-
2- Otorgada participación procesal, se remite el expediente al Ministerio Público para que emita dictamen acerca de la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos. Evacuado a fs.53/54, en sentido afirmativo (Dictamen Nº40/15). A fs.54 se dicta proveído ordenando el llamado de autos para resolver, el que firme queda la causa en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad formal de las acciones instauradas.-
3- Que analizada la materia que involucra la pretensión se infiere que la misma se trata de una relación regida por normas de derecho administrativo, se impugna un acto expreso emanado de la autoridad administrativa de última instancia que causa estado, conforme documentación que se adjunta, habiéndose interpuesto la acción en tiempo hábil, todo de conformidad a lo previsto en los Arts.1, 5, 7 y 13 CCA, por lo que corresponde declarar la admisibilidad prima facie de la acción en los términos del Art.3 de igual plexo normativo.-
Por ello, normas legales citadas y lo dictaminado por el Ministerio Público,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar prima facie la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos.-
2) Protocolícese y hágase saber.-
Fdo. Dres. Nora Jalile de Correa - María alejandra Azar y Vilma Juana Molina - Ministros Subrogantes- Esc. Elsa Lucrecia Arce - Sec. Contenciosoadministrativa - Corte de Justicia-.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
|