Sentencia Interlocutoria N° 129/15
CORTE DE JUSTICIA • BULACIOS, Selva Fanny del Valle - c. ESTADO PROVINCIAL - s/ Acción Contencioso Administrativa • 10-07-2015

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Ciento veintinueve.- San Fernando del Valle de Catamarca, 10 de julio de 2015.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 019/2015 "BULACIOS, Selva Fanny del Valle - c/ ESTADO PROVINCIAL - s/ Acción Contencioso Administrativa", y CONSIDERANDO: Que a fs.101/108vta. comparece la parte actora, por intermedio de letrado patrocinante, interponiendo sendas acciones contenciosoadministrativo en contra del Estado Provincial, Ministerio de Salud, persigue la revisión judicial del Art.3º del Decreto H y F (P) -S Nº 2232/14, de fecha 27/Nov/14, en consecuencia el reconocimiento de la situación laboral y derechos remuneratorios efectuados por el acto impugnado de manera retroactiva al 25/Jun/12, fecha de su reclamo y a partir de la cual se desempeña con el título de Licenciada en Enfermería. Argumenta que el 11/Dic/14, -fs.64- se notifica del acto que impugna; que el 17/Dic/14 deduce recurso de reconsideración -fs.67vta.- incontestado a la fecha, por lo que considera que se ha producido la denegatoria tácita de su pretensión.- Reseña los antecedentes fácticos de la cuestión traída a conocimiento del Tribunal, justifica el agotamiento de la vía administrativa, argumenta acerca de la ilegitimidad y arbitrariedad del acto que cuestiona. Ofrece prueba documental e informativa. Peticiona en definitiva se haga lugar a la demanda, con intereses y costas.- 2- Otorgada participación procesal, se remite el expediente al Ministerio Público para que emita dictamen acerca de la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos, evacuado a fs.110 en sentido afirmativo (Dictamen Nº 50/15). A fs.110vta. se dicta proveído ordenando autos para resolver, el que firme queda la causa en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad formal de la pretensión instaurada..- 3- Que analizada la materia que involucra la demanda se infiere que la misma se trata de una relación regida por normas de derecho administrativo, se impugna un acto administrativo de denegatoria tácita, emanado de la autoridad administrativa de última instancia, que causa estado, conforme documentación que se adjunta, habiéndose interpuesto la acción en tiempo hábil, todo de conformidad a lo previsto en los Arts.1, 5, 7 y 13 del CCA, por lo que corresponde declarar la admisibilidad prima facie de la acción en los términos del Art.3 de igual plexo normativo.- Por ello y normas legales citadas, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar prima facie la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos.- 2) Protocolícese y hágase saber.- Fdo: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), Luis Raúl Cippitelli (Ministro Decano), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro Vicedecano) y Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE

Sumarios