Sentencia Interlocutoria N° 127/15
CORTE DE JUSTICIA • RIBEIRO S.A.C.I.F.I.A - c. PROVINCIA DE CATAMARCA - s/ Acción Contencioso Administrativa • 10-07-2015

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Ciento veintisiete.- San Fernando del Valle de Catamarca, 10 de julio de 2015.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 102/2014 "RIBEIRO S.A.C.I.F.I.A - c/ PROVINCIA DE CATAMARCA - s/ Acción Contencioso Administrativa", y CONSIDERANDO: 1- Que a fs.08/44vta. comparece la parte actora por intermedio de letrado apoderado, interponiendo sendas acciones contencioso administrativo en contra del Estado Provincial, persigue se declare la nulidad de: Disposición DPC Nº 60, de fecha 14/May/14, (fs.177 del Expte. Adm. Letra F Nº 744/2010), que declara infractoras a las firmas Telefónica Móviles Argentina SA y Ribeiro SACIFIA y las condena, en forma conjunta y solidaria, al pago de una multa; Disposición DPC Nº 67/14, de fecha 26/Jun/14, (fs.238/240 del Expte. Adm.), que rechaza el recurso de reconsideración interpuesto; Resolución Ministerial (P y D) Nº 272, de fecha 03/Set/14 (fs.257/263 del Expte. Adm.) que rechaza el recurso jerárquico y actos administrativos consecuentes.- Reseña los antecedentes fácticos de la cuestión traída a conocimiento del Tribunal, argumenta acerca de la ilegitimidad y arbitrariedad de los actos que cuestiona, expresa que mediante Disposición Nº60/14, emanada del Director Provincial de Defensa al Consumidor, se aplicó a la accionante, en forma conjunta y solidaria con Telefónica Móviles Argentinas SA, una sanción pecuniaria contemplada en los Arts.47 y 49 de la Ley 24240, por incumplimiento a los Arts.8 bis y 12 del mismo cuerpo normativo, y se las condenó a resarcir al reclamante, por aplicación de la figura del daño directo contemplada en el Art.40bis de la Ley 24240. Ofrece prueba instrumental e informativa. Solicita acumulación de procesos con Telefónica Móviles Argentinas SA. Hace reserva del caso federal. Peticiona en definitiva se haga lugar a la demanda, con costas.- 2- Otorgada participación procesal, se remite el expediente al Ministerio Público para que emita dictamen acerca de la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos. Evacuado a fs.55/55vta., en sentido afirmativo (Dictamen Nº 107/15). A fs.56 se dicta proveído ordenando el llamado de autos para resolver, el que firme queda la causa en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad formal de las acciones instauradas.- 3- Que analizada la materia que involucra la pretensión se infiere que la misma se trata de una relación regida por normas de derecho administrativo, se impugna un acto expreso emanado de la autoridad administrativa de última instancia que causa estado, conforme documentación que se adjunta, habiéndose interpuesto la acción en tiempo hábil, todo de conformidad a lo previsto en los Arts.1, 5, 7 y 13 CCA, por lo que corresponde declarar la admisibilidad prima facie de la acción en los términos del Art.3 de igual plexo normativo. Asimismo a la acumulación solicitada, al no concurrir los presupuestos procesales para acceder a la misma, corresponde no hacer lugar.- Por ello, normas legales citadas y lo dictaminado por el Ministerio Público, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar prima facie la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos.- 2) No hacer lugar a la acumulación de procesos.- 3) Protocolícese y hágase saber.- Fdo: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), Luis Raúl Cippitelli (Ministro Decano), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro Vicedecano) y Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE

Sumarios