MINISTROS y MINISTRO SUBROGANTE • SESTO de LEIVA, Amelia del Valle c. c/ ESTADO PROVINCIAL s/ s/ Acción Autónoma de Inconstitucionalidad • 08-05-2013
Voces | INAMOVILIDAD DE LOS JUECES-LIMITE DE EDAD-TEORÍA DE LOS ACTOS PROPIOS:INAPLICABILIDAD AL DERECHO PÚBLICO-CONSTITUCION PROVINCIAL-INCONSTITUCIONALIDAD:PROCEDENCIA |
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Texto | Un Ministro de la Corte de Justicia interpone Acción Autónoma de Inconstitucionalidad en contra del Estado Provincial, solicitando se declare la inconstitucionalidad del Art. 195 de la Constitución Provincial, en cuanto limita la inamovilidad de los Magistrados a la edad de sesenta y cinco años. La cuestión traída a conocimiento de este Superior Tribunal, ha sido motivo de tratamiento in extenso por parte de la Representante del Ministerio Público y del Ministro Subrogante que me preceden en el Acuerdo, a cuyas consideraciones y conclusiones adhiero. Sin perjuicio de ello, estimo de absoluta pertinencia resaltar, respecto de la alegada teoría de los actos propios esgrimida por la accionada a efectos de rechazar el planteo de parte, que los alcances asignados a la misma resultan de plena aplicación dentro del ámbito del derecho privado, cuyo ordenamiento adjetivo cuenta con previsiones de ineludible acatamiento. Pero, dicha defensa ha obviado que esta teoría tiene una importantísima excepción, configurada cuando el contradictorio se desarrolla dentro del ámbito del derecho público afectando o menoscabando derechos esenciales dentro del sistema republicano de gobierno, que trasciende a meros intereses personales o patrimoniales para afectar instituciones fundamentales del estado de derecho de donde por las características intrínsecas del plexo normativo-constitucional vigente, no puede argumentarse válidamente transpolando un instituto ius privatista para concluir reputando inimpugnable una norma de inferior jerarquía en absoluta contradicción con el derecho constitucional y supraconstitucional vigente. Así, juzgada la cuestión a la luz de la pirámide kelsiana, determina la admisión de la acción. Por lo expuesto, corresponde hacer lugar a la Acción Autónoma de Inconstitucionalidad interpuesta en contra del Estado Provincial. (Del voto del Dr. Lilljedahl)) |
Sumarios
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Un Ministro de la Corte de Justicia interpone Acción Autónoma de Inconstitucionalidad en contra del Estado Provincial, solicitando se declare la inconstitucionalidad del Art. 195 de la Constitución Provincial, en cuanto limita la inamovilidad de los Magistrados a la edad de sesenta y cinco años. La cuestión traída a conocimiento de este Superior Tribunal, ha sido motivo de tratamiento in extenso . . . - MINISTROS y MINISTRO SUBROGANTE • SESTO de LEIVA, Amelia del Valle c. c/ ESTADO PROVINCIAL s/ s/ Acción Autónoma de Inconstitucionalidad • 08-05-2013
Un Ministro de la Corte de Justicia interpone Acción Autónoma de Inconstitucionalidad en contra del Estado Provincial, solicitando se declare la inconstitucionalidad del Art. 195 de la Constitución Provincial, en cuanto limita la inamovilidad de los Magistrados a la edad de sesenta y cinco años. Si bien los Sres. Ministros que me preceden en el Acuerdo han agotado prácticamente el tema objeto . . . - MINISTROS y MINISTRO SUBROGANTE • SESTO de LEIVA, Amelia del Valle c. c/ ESTADO PROVINCIAL s/ s/ Acción Autónoma de Inconstitucionalidad • 08-05-2013
Un Ministro de la Corte de Justicia interpone Acción Autónoma de Inconstitucionalidad en contra del Estado Provincial, solicitando se declare la inconstitucionalidad del Art. 195 de la Constitución Provincial, en cuanto limita la inamovilidad de los Magistrados a la edad de sesenta y cinco años. Debo decir que si tomamos como parámetro la edad de 65 años señalada por la Constitución como límite . . .
Votos
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Materias
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Normativas
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