Sentencia Interlocutoria N° 121/15
CORTE DE JUSTICIA • MORENO, Patricia Liliana - c. ESTADO PROVINCIAL (POLICÍA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA) - s/ Acción Contencioso Administrativa • 30-06-2015

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Ciento veintiuno.- San Fernando del Valle de Catamarca, 30 de junio de 2015.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 095/2013 "MORENO, Patricia Liliana - c/ ESTADO PROVINCIAL (POLICÍA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA) - s/ Acción Contencioso Administrativa", y CONSIDERANDO: 1- Que a fs. 61/62vta., comparece la parte demandada por intermedio de apoderados, solicitando se declare la caducidad de la instancia en la presente causa, en los términos del Art.310, inc.1º, del CPCC, con fundamento en que el último acto procesal data de fecha 09/Set/14, sin que a partir de esa fecha el actor haya instado el proceso, por lo que estima operada la perención por agotamiento del plazo, todo conforme a las razones que se exponen. Peticiona en definitiva se haga lugar a lo solicitado, con imposición de costas.- Que por proveído de fs.63, se corre traslado a la parte actora, notificada por cédula obrante a fs.64, sin contestar el traslado ordenado. A fs.65 se dicta proveído que ordena autos para resolver, el que firme queda la cuestión en estado de emitir pronunciamiento.- 2- Que de las actuaciones obrantes en la causa, surge de manera indubitable la comprobación objetiva de la inactividad procesal de la accionante a partir del 09/Set/14 -fs.60-, durante el plazo de seis (6) meses previsto por la norma procesal en la tramitación de la causa en esta instancia única, de conformidad a lo normado por el Art.310, inc. 1º del CPCC, de aplicación supletoria por imperio del Art.74 del CCA, por lo que corresponde se declare la perención de la instancia.- 3- En consecuencia, las costas deben imponerse a la accionante, Art.66 del Código Contencioso Administrativo.- Por ello y normas legales citadas, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar la caducidad de instancia en la presente causa.- 2) Imponer las costas a la parte actora.- 3) Protocolícese, hágase saber y oportunamente archívense.- Fdo: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), Luis Raúl Cippitelli (Ministro Decano), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro Vicedecano) y Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE

Sumarios

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