Texto | AUTO INTERLOCUTORIO Nº: CUARENTA Y DOS
San Fernando del Valle de Catamarca, quince de diciembre de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
Estas actuaciones caratuladas: “Presentación efectuada por la Dra. Páez de Andrada s/ apartamiento”,
I). La recusante, Dra. Natalia Páez de Andrada –representante legal de Analía Susana Carena- progenitora de la víctima de la causa-, solicitó el apartamiento de la Juez de Ejecución Penal nº 1 atribuyéndole falta de imparcialidad en el dictado de las resoluciones en el trámite de la ejecución de la condena del interno Elián Kotler, y la denegación arbitraria de la realización de una nueva pericia médica que actualice el informe sobre su estado de salud y necesidad de permanecer alojado en su domicilio.
II) En el informe, a modo de contestación, conforme el trámite previsto en el art. 60 del código de procedimiento penal (f. 06/07), la Dra. Cabanillas cuestiona la falta de cumplimiento de requisitos formales en la presentación, por omitir expresar con claridad los motivos que sustentan el pedido de apartamiento.
Sin embargo, pone de resalto que, una vez mas, la parte que representa la recusante, requiere el inicio del juicio de destitución por considerarla incursa en la causal de desconocimiento de la ley, lo que la coloca en el motivo de excusación previsto en el art. 56 inc. 7 del Código de Procedimientos Penales.
Agrega, que es temeraria y maliciosa la conducta procesal de la recusante, quien realiza diversos planteos diarios, dilatorios y sin fundamentos normativos que son expuestos en los medios de prensa.
Que todo ello le ocasiona un estado de ánimo personal, que le impide continuar ejecutando la condena de la causa, por afectación de la garantía de imparcialidad.
III). Mediante dictamen nº 26/2020, el Sr. Procurador General opina que no debe prosperar el apartamiento solicitado por la Dra. Natalia Páez, de la actuación de la Dra. Cabanillas como jueza de Ejecución Penal, en el trámite de la ejecución de la condena del interno Elián Kotler.
Entiende que tampoco resulta suficiente motivo de excusación el expresado por la Dra. Cabanillas, en cuanto a que anteriormente ya había sido denunciada por la parte recusante, ante el Tribunal de Enjuiciamientos, y que ahora nuevamente se requería su sometimiento a ese procedimiento.
Pero si considera que merece ser atendida la invocada violencia moral que le genera el constante hostigamiento que le dispensa la Dra. Páez contra su persona, a través de los medios de prensa.
Y CONSIDERANDO:
En el caso, la jueza de Ejecución Penal invoca la causal de violencia moral, sustentada en elementos y circunstancias que resultan atendibles según se advierte de las actuaciones en causa 180/19.
Conforme sostuvo la Corte Suprema:“…sólo quienes alegan hallarse en situación de violencia moral se encuentran en condiciones de calibrar hasta qué punto ello afecta su espíritu y su poder de decisión libre e independiente” (Fallos: 325:3431).
En el caso, la Dra. Cabanillas no acepta la atribución de los motivos con los que se pretende su apartamiento -crear privilegios a favor del interno Kotler y apartarse de la normativa vigente-, pero expone un reiterado hostigamiento de la Dra. Páez, que le provoca un estado de ánimo y carga emocional que le impiden cumplir con imparcialidad su función de juez del proceso de ejecución de la pena.
Clariá Olmedo afirma que “No parece sensato imponer al juez que intervenga en un proceso, con respecto al cual considera que está afectada su imparcialidad” (cfr. autor citado, “Derecho Procesal Penal”, Tomo I, editorial Marcos Lerner, Bs. As., 1984, pág. 326).
Por lo expuesto, y en concordancia con las razones expuestas por el Sr. Procurador, a las que nos remitimos en honor a la brevedad, concluimos que corresponde hacer lugar a la excusación formulada por la Dra. Cabanillas, para continuar ejecutando la condena del interno Elián Andrés Kotler.
Por ello, y por oído el Sr. Procurador Gral., la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA,
RESUELVE:
1º) Hacer lugar al apartamiento solicitado por la Dra. Alicia Elizabeth Cabanillas, Juez de Ejecución Penal nº 1.
2º) Remitir las actuaciones nº 180/19 –Kotler, Elián Andrés (…), al Juzgado de Ejecución Penal nº 2, que entenderá en la causa.
3º) Protocolícese, hágase saber y bajen a origen.
FIRMADO: Dra. Vilma Juana Molina –Presidenta-, Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario, José Ricardo Cáceres, Amelia del V. Sesto de Leiva, Luis Raúl Cippitelli, Néstor Hernán Martel y Fabiana Edith Gómez. ANTE MÍ: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL del auto interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.
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