Sentencia Interlocutoria N° 133/20
CORTE DE JUSTICIA • Jerez, Bruno c. COLEGIO DE PSICOLOGOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción Contencioso Administrativa • 26-11-2020

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: CIENTO TREINTA Y TRES San Fernando del Valle de Catamarca, 26 de noviembre del 2020 Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 006/2019 "Jerez, Bruno c/COLEGIO DE PSICOLOGOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/Acción Contencioso Administrativa" y, CONSIDERANDO: 1- Que a fs. 102/109 comparece la parte demandada, mediante apoderadas y formula oposición a la prueba pericial psicológica oportunamente ofrecida por la Actora, por considerarla improcedente, extemporánea y no aportar dato de relevancia para el proceso. Manifiesta que, al no haber sido en ningún momento materia de hecho controvertido el dignóstico de la Sra. Burgos, la producción de dicha prueba es inconducente e inoficiosa. - A fs. 116 se corre traslado a la contraria, cuya contestación obra a fs. 118 y vta.; solicita el rechazo de la presentación efectuada por la demandada y ratifica la necesidad de realizar la prueba impugnada con la designación de un perito de oficio, a fin de demostrar que la paciente -Sra. Burgos- padeció y padece una patología que requiere continuidad de tratamiento y que los certificados fueron emitidos correctamente, a pesar de la eventual inconducta que comete otra persona -hija de la Sra. Burgos- al usar dichos documentos para justificar inasistencias.- Que a fs. 119 vta. se corre vista del planteo al Ministerio Público, el emite dictamen a fs. 120/121 en sentido afirmativo en relación a la impugnación formulada por la demandada. A fs. 122 se dicta el proveído que ordena autos para resolver, el que firme queda la cuestión en estado de emitir pronunciamiento. – 2- Del análisis de autos surge que la Actora promueve sendas acciones contencioso administrativas, donde pretende se deje sin efecto lo resuelto por el Tribunal de Disciplina del Colegio de Psicólogos de la Provincia en acta de fecha 16/11/2018 que impone sanción de apercibimiento, multa y suspensión de la matrícula en contra del actor, y Resolución Nº 02/2018 de fecha 07/12/2018 que rechaza el recurso de reconsideración interpuesto ante el Tribunal de Ética el 30/01/2018, que según considera, además de lesionar derechos subjetivos, le causarían un daño pecuniario, el que pretende probar con la pericial impugnada. – Respecto a la producción de la prueba, nuestro ordenamiento procesal exige que su objeto sea pertinente o conducente a los fines de dirimir el conflicto que se plantea, puesto que la finalidad de la actividad probatoria es crear la convicción del sentenciante acerca de la existencia o no, de los hechos alegados por las partes. - La pertinencia de la prueba requiere que el medio probatorio sea adecuado para el fin propuesto en orden a la pretensión esgrimida, por lo que el tribunal se encuentra facultado para establecer a priori, si la misma es conducente o no para la determinación de las circunstancias fácticas y jurídicas invocadas como sustento de la defensa empleada. - Es decir, la pertinencia de la prueba debe meritarse en relación a la naturaleza y particularidad del caso planteado. En autos, se advierte que la prueba pericial psicológica no resulta conducente en relación a los hechos controvertidos, puesto que los actos administrativos que el actor pretende invalidar se encuentran fundados, no en la patología invocada, sino en la confección por parte del accionante, de dos historias clínicas simultáneas y consecutivas, con fechas diferentes, expidiendo una de ellas con fecha antedatada (fs. 14 y 15), por lo que su producción resultaría impertinente.- Conforme lo expuesto y los arts. 364 del CPCC y 74 del CCA, corresponde hacer lugar a la impugnación de la prueba pericial formulada por la parte demandada, rechazando su producción, con costas. - Por ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Hacer lugar a la impugnación planteada por la parte demandada, de la prueba pericial -psicológica-, ofrecida por la parte actora.- 2) Imponer costas a la actora vencida.- 3) Protocolícese, notifíquese y sigan los autos según su estado.- Fdo.: Dres. Vilma Juana Molina (Presidente), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - -
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA
  • Dra. MARIA MARGARITA RYSER

Sumarios

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