Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: CIENTO TREINTA
San Fernando del Valle de Catamarca, 19 de noviembre del 2020
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 002/2020 "FIGUEROA, Sergio Ariel y PENNISE ZAVALEY, Belky Lorena (Concejales de V.V.) c/ CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE VALLE VIEJO s/ Conflicto de Poderes", y
CONSIDERANDO:
1- Que a fs. 64/66. comparece la parte demandada, e interpone recurso de reposición en contra de la Sentencia Interlocutoria Nº 111 de fecha 28 de septiembre de 2020 que resuelve: “1) Rechazar los planteos de nulidad y recusación formulados por la parte demandada. 2) Subsanar el error de la firma en la Sentencia Interlocutoria Nº 84/2020. 3) Reanudar los plazos procesales a partir de la notificación de la presente. 4) Sin costas. 5) Protocolícese y notifíquese.”.-
Como base de su pretensión, el interesado indica, que el fallo que recurre le causa un gravamen irreparable. Señala que el acto cuestionado de nulidad -Sentencia Nº 84/2020- es nulo de nulidad absoluta, por haber sido firmado por un juez carente de jurisdicción, por ello no tenía que justificar el perjuicio sufrido exigido en el art. 169 del CPCC. Cita doctrina y jurisprudencia. Recusa nuevamente a los miembros del Tribunal por el art. 17 inc. 2. Cuestiona la reanudación de plazos por violentar su derecho de defensa y pide nueva suspensión de plazos. Hace reserva del caso federal. Peticiona, en definitiva, se revoque la Sentencia recurrida y declare la nulidad de la Sentencia Nº 84/2020, con costas, sustancie la nueva recusación y ordene nuevo traslado de demanda.-
A fs. 67 se dicta proveído que ordena autos para resolver, el que firme queda la causa en estado de resolver el recurso planteado.-
2- La admisión del recurso de reposición, encuentra su fundamento, en la vulneración de un derecho fundamental que genera un daño irreparable en el afectado por la resolución que se recurre. Su procedencia, de carácter restringido, requiere la existencia de un yerro sustancial que determine una injusticia manifiesta que importe cercenar el derecho de defensa del recurrente. Estos presupuestos de admisibilidad no se configuran en el caso porque el pronunciamiento que pretende nulificar ha sido emitido por cuatro Miembros de la Corte de Justicia, lo que constituye mayoría del Tribunal y da validez a la resolución cuestionada, sumado a que el error en la firma será convalidado por el Ministro Subrogante quien oportunamente -proyecto- se pronunció en el mismo sentido.-
Del análisis del planteo de reposición, se observa que el mismo reitera idénticos argumentos de la presentación de fs. 53/56, que fueron objeto de estudio y consideración en la Sentencia Nº 111/2020, que los rechazó razonable y fundadamente y que lejos de acreditar un perjuicio irreparable, demuestra en pleno, el ejercicio de sus derechos fundamentales.-
Interpone una nueva causal de recusación, evidentemente extemporánea. Invoca como fundamento que los Miembros firmantes de la sentencia impugnada al ser apartados por otro Tribunal por la causal de prejuzgamiento planteada originalmente, serían responsables de las costas causadas por dicha incidencia conforme el art. 208 de la CP. De la simple lectura de la norma señalada, surge la improcedencia de la misma, que solo resulta aplicable ante la ausencia de motivación de la resolución que se impugna, circunstancia que se desvirtúa solo con la revisión de las constancias de la causa.-
Pide nueva suspensión de plazos procesales, sin fundamento jurídico dado que, el mismo se reanudó desde que la sentencia que así lo ordenó fue notificada, correspondiendo en consecuencia el rechazo de las pretensiones del recurrente, y proseguir la causa según su estado.-
Sin costas atento a la falta de sustanciación.-
Por ello:
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Rechazar el recurso de reposición interpuesto por la demandada y ratificar en todas sus partes la Sentencia Interlocutoria Nº 111 de fecha 28/09/2020, conforme se explicita en los considerandos.-
2) Rechazar los planteos de recusación y suspensión de plazos procesales.-
3) Sin costas.-
4) Protocolícese, notifíquese y siga la causa según su estado.-
Fdo: Dres.Vilma Juana Molina (Presidente), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro),Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro)Luis Raúl Cippitelli (Ministro)Enrique Ernesto Lilljedahl (Ministro Subrogante) Ante mí:Dra. María Margarita Ryser - Secretaria Contenciosoadministrativa- Corte de Justicia en comisión |