Sentencia Interlocutoria N° 127/20
CORTE DE JUSTICIA • BARROS, Claudia Adriana - c. JEFATURA DE LA POLICÍA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA - s/ Acción de Amparo • 29-10-2020

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Ciento Veintisiete San Fernando del Valle de Catamarca, 29 de octubre de 2020.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 111/2015 "BARROS, Claudia Adriana - c/ JEFATURA DE LA POLICÍA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA - s/ Acción de Amparo", traídos a despacho a fin de resolver sobre la petición de regulación de honorarios, y CONSIDERANDO: Que a fs.249 de estos autos, los Dres. Ana Soledad Pais y Carlos Enrique Scaltritti, patrocinantes de la parte actora, solicitan regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados en la causa.- Examinados los antecedentes de la causa resulta que a fs.118/163, comparece la Sra. Claudia Adriana Barros, con el patrocinio letrado de los Dres. Ana Soledad Pais y Carlos Enrique Scaltritti y promueven acción de amparo en contra de la Jefatura de la Policía de la Provincia de Catamarca.- A fs.173/192 las Dras., Mónica Biza Frías y Rocío Walther apoderados del Estado Provincial, presentan informe circunstanciado.- A fs.196/203vta., obra Sentencia Definitiva Nº 02 de fecha 25 de febrero de 2016, por la cual se resuelve: "1) Hacer lugar a la Acción de Amparo interpuesta por la Sra. Claudia Adriana Barros, ordenando a la Administración el inmediato reintegro a sus funciones y el consecuente pago de sus salarios, a partir de la efectiva prestación de servicios.- 2) Con costas a la demandada ".- Que a los fines de la regulación de honorarios, debe estarse a las pautas establecidas por el art.6 de la Ley Nº 3956 (de Honorarios), como lo son: aspectos jurídicos relativos a la importancia de los trabajos realizados, traducidos en naturaleza y complejidad del asunto o proceso, prueba rendida en autos, mérito de la labor profesional traducida en calidad, eficacia y Acordada Nº 4183/11 dictada por esta Corte de Justicia, correspondiendo regular los honorarios profesionales de los Dres. Ana Soledad Pais y Carlos Enrique Scaltritti, patrocinantes de la parte actora, en forma conjunta y en proporción de ley, en 20 JUS (valor del JUS $2.075,37).- Por ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Regular los honorarios profesionales de los Dres. Ana Soledad Pais y Carlos Enrique Scaltritti, por los trabajos realizados en la causa, en forma conjunta y en proporción de ley, en la suma de pesos cuarenta y un mil quinientos siete con cuarenta centavos ($ 41.507,40).- 2) Protocolícese, hágase saber y notifíquese a la Dirección General de Rentas y al Colegio de Abogados.- Fdo.: Dres. Vilma Juana Molina (Presidente), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Enrique Ernesto Lilljedahl (Ministro Subrogante), Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia en comisión).- - -
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dr. ENRIQUE ERNESTO LILLJEDAHL
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA
  • Dra. MARIA MARGARITA RYSER

Sumarios

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