Sentencia Interlocutoria N° 126/20
CORTE DE JUSTICIA • HERRERA ACUÑA, Silvia María c. ESTADO PROVINCIAL DE CATAMARCA - s/ Acciòn Contencioso Administrativa • 29-10-2020

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: CIENTO VEINTISEIS San Fernando del Valle de Catamarca, 29 de octubre de 2020.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 064/2012 "HERRERA ACUÑA, Silvia María - c/ ESTADO PROVINCIAL DE CATAMARCA - s/ Acciòn Contencioso Administrativa", traídos a despacho a fin de resolver sobre la petición de regulación de honorarios, y CONSIDERANDO: 1- Que a fs.413 de estos autos, comparece la Dra. Cecilia Fuentes y a fs. 416 el Dr José Daniel Murillo, apoderados de la demandada, Estado Provincial y solicita regulación de sus honorarios profesionales por las actuaciones cumplidas en autos.- A fs.23/42, comparece la Sra. Silvia Herrera Acuña, a través de apoderas y promueve acción contencioso administrativo en contra del Estado Provincial de Catamarca.- A fs.71/78vta., comparece el Estado Provincial a través de apoderados -Dres. Rita Cecilia Fuentes y José Daniel Murillo- y contestan demanda.- A fs. 383/392vta., mediante Sentencia Definitiva Nº30 de fecha 18 de octubre de 2019, la Corte de Justicia resuelve: "1) Rechazar la Acción Contencioso Administrativa interpuesta por la Sra. Silvia María HERRERA ACUÑA, en contra del ESTADO PROVINCIAL DE CATAMARCA.- 2) Imponer las costas a la parte actora que resulta vencida".- Que a los fines de la regulación de honorarios debe tenerse en cuenta la complejidad del asunto, el mérito de la labor profesional en cuanto a su calidad, eficacia y extensión, todo de conformidad con los arts.6, 7 y 39 de la Ley Nº 3956 y Acordada Nº 4183/11 dictada por esta Corte de Justicia, correspondiendo regular los honorarios profesionales de la Dra. Rita Cecilia Fuentes y del Dr. José Daniel Murillo, apoderados de la parte demandada ganadora, por los trabajos realizados en el presente proceso en la 1º y 2º etapa, en forma conjunta y en proporción de ley- en 20 JUS (valor del JUS 2.075,37) y en la suma de 4 JUS para la Dra. Rita Cecilia Fuentes por su intervención en la tercera etapa de autos.- Por todo ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Regular los honorarios profesionales de la Dra. Rita Cecilia Fuentes y del Dr. José Daniel Murillo, apoderados de la parte demandada ganadora,por los trabajos realizados en el presente proceso en la 1º y 2º etapa, en forma conjunta y en proporción de ley, en la suma de pesos cuarenta y un mil quinientos siete con cuarenta centavos ($ 41.507,40), y en la suma de ocho mil trescientos uno con cuarenta y ocho centavos ($ 8.301,48), para la Dra. Rita Cecilia Fuentes por su intervención en la tercera etapa de autos.- 2) Protocolícese, hágase saber y notifíquese a la Dirección General de Rentas y al Colegio de Abogados.- Fdo.: Dres. Vilma Juana Molina (Presidente), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), Enrique Ernesto Lilljedahl (Ministro Subrogante), Pablo Rosales Andreotti (Ministro Subrogante), Jorge Eduardo Crook (Ministro Subrogante),, Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia en comisión).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. ENRIQUE ERNESTO LILLJEDAHL
  • Dr.JORGE EDUARDO, CROOK
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA
  • Dra. MARIA MARGARITA RYSER
  • Dr. PABLO M. ROSALES ANDREOTTI

Sumarios

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